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Administradores de Fincas en Madrid - Presupuesto sin Compromiso en 72 Horas - 91 530 96 98
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Despacho de Abogados en Madrid - Valero & Saiz Abogados desde 1996 - Accidentes / Desahucios / Incapacidades / Divorcios / Herencias / Deudas /

C/ Embajadores 206, Dpdo, 1º B

28045 - Madrid

Teléfonos: 91 530 96 95 / 98

 

Email: quieroadministrador@gmail.com

Les doy  la bienvenida a QuieroAdministrador.es, portal que les facilitará la búsqueda de un buen Administrador de Fincas para su Comunidad de Vecinos.

 

    Hemos preseleccionado, en toda España,  despachos de Administradores de Fincas, capaces de prestar un servicio eficaz, en el que el uso de las nuevas tecnologías será un pilar básico para facilitar una continua y efectiva comunicación entre los copropietarios y su Administrador, permitiendo con ello solventar ,con la premura necesaria, cualquier incidencia que se pudiera presentar. Le remitiremos hasta 3 presupuestos para la Administración de su Edificio.

 

* Los vecinos podrán consultar en todo momento y desde cualquier lugar la documentación más relevante de su Finca y enviar las comunicaciones que estimen precisas al responsable de la Administración, todo ello de forma segura y confidencial.

 

* Su Comunidad podrá utilizar nuestro programa de gestión de forma totalmente gratuita, aunque no contrate los servicios de uno de nuestros administradores de fincas asociados. (Ver Demostración).

 

* Podrán plantear de forma gratuita  las consultas jurídicas que precisen a nuestro equipo de abogados especialistas, quienes además asesorarán a su comunidad en aquéllas cuestiones jurídicas que no puedan ser solventadas por el Secreario-Administrador.

 

* Si hay impagos de las cuotas comunitarias, tras la oportuna junta de propietarios, nuestros abogados iniciarán sin demora las acciones tendentes al cobro de la deuda, sin repercutir los honorarios de abogado hasta la percepción del dinero adeudado.

 

   

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Madrid .- Es la capital de España, de la Comunidad de Madrid y de la provincia homónima. También conocida como La Villa y Corte, es la ciudad más grande y poblada del país, alcanzando oficialmente 3.232.463 habitantes dentro de su municipio y 6.043.031 en su área metropolitana, siendo por ello la tercera área urbana más poblada de la Unión Europea.

   Como capital del Estado, Madrid alberga las sedes del Gobierno, Cortes Generales, Ministerios, Instituciones y Organismos asociados, así como la residencia oficial de los reyes de España. Leer más...

 

 

De especial interés en Madrid.

 

- Pagina oficial de la Comunidad de de Madrid

 

 - Pagina oficial del Ayuntamiento de Madrid

 

- Página del Ayuntamiento de Madrid sobre Turismo y Negocio

 

- Metro de Madrid

 

- Madrid en Imágenes.

 

- Un paseo por la historia de Madrid.

 

- Guia Digital de Madrid

 

- Turismo de Madrid

 

- Aeropuerto de Barajas

 

 

 

Distritos de Madrid

 

 

 

 

 

 

 

 

Otras cosas de Madrid

 

 

- Actividades en Madrid

- Cosas que hacer en Madrid

- SinFiesta.com - Discotecas en Madrid

- El Madrid de los 2 últimos siglos

 

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Administradores de Fincas en Valdemoro

 

 

 

Distritos y Barrios de Madrid

Fuencarral - El Pardo

Fuencarral-El Pardo es, con diferencia, y una superficie de 24.345,20 hectáreas el distrito más grande de Madrid, gracias sobre todo, a los fabulos espacios naturales del Monte del Pardo y el Soto de Viñuelas. Sus 210.583 habitantes se distribuyen en los barrios de: El Pardo, Fuentelarreina, Peñagrande, El Pilar, La Paz, Valverde, Mirasierra y El Goloso.

Moncloa - Aravaca

La Casa de Campo, el Palacio de la Moncloa, la concurrida calle Princesa o el antiguo pueblo de Aravaca anexionado a la capital en 1.949, forman entre otros, un singular y a la vez armónico distrito, donde espacios naturales conviven con el bullicio de la gran urbe. Cuenta con 116.531 habitantes y una extensión de 4.492,75 hectáreas distribuidas en los barrios de: Casa de Campo, Argüelles, Ciudad Universitaria, Valdezarza, Valdematín, El Plantío y Aravaca

 

Tetuán

La glorieta de Cuatro Caminos sirve de auténtico corazón de este populoso barrio, donde el contraste entre las, en muchos casos, ruinosas y pequeñas casas antiguas de la zona de Bravo Murillo, contrasta con los hasta 2.006, más altos y modernos rascacielos de Madrid. Dispone el distrito de Tetuán de una población de 149.200 habitantes y una extensión de 537,31 hectáreas, distribuida en los barrios de: Bellas Vistas, Cuatro Caminos, Castillejos, Almenara, Valdeacederas y Berruguete.

 

Hortaleza

 Desde 1.949 los municipios de Canillas y Hortaleza forman parte de la capital de España. Hoy en día, el distrito de Hortaleza ocupa una extensión de 2.800,60 hectáreas y cuenta con una población de 151.746 habitantes distribuida en los barrios de: Palomas, Piovera, Canillas, Pinar del Rey, Apóstol Santiago y Valdefuentes.

 

Chamartín

 Anexionado en 1.947 el municipio de Chamartín de la Rosa, cuenta en la actualidad con una población de 142.626 habitantes repartidos en una extensión de 919,57 hectáreas. En la actualidad se trata de un gran centro de negocios en el eje este de la Castellana y es conocido por su estación ferroviaria y el estadio Santiago Bernabeu. Se divide en los barrios de: El Viso, Prosperidad, Ciudad Jardín, Hispanoamérica, Nueva España y Castilla.

 

Ciudad Lineal

 Este distrito, en su tiempo límite de la villa, fue diseño y obra de don Arturo Soria a partir de 1.892, constituyendo una prolongación hacia los entonces municipios de Chamartín de la Rosa, Canillas y Hortaleza. Internacionalmente conocido por su monumental plaza de toros, cuenta con una elevada densidad de 205 habitantes por hectárea, ascendiendo a 232.846 el total del distrito para 1.136,36 hectáreas distribuidas en los barrios de: Ventas, Pueblo Nuevo, Quintana, Concepción, San Pascual, San Juan Bautista, Colina, Atalaya y Costillares.

 

Chamberí

 Este distrito de nombre de origen francés, de gran vida comercial y social, y estación fantasma de metro, es el más pequeño de los distritos de Madrid, disponiendo, sin embargo, de una densidad de población de 322 habitantes por hectárea, gracias a su población de 151.230 habitantes repartidos en los barrios de: Gaztambide, Arapiles, Trafalgar, Almagro, Ríos Rosas y Vallehermoso.

 

Barrio de Salamanca

Si existe un distrito en Madrid, selecto y elegante, éste es el de Salamanca. Diseñado a medida, no existe empresa del lujo que no se encuentre representada en sus comerciales avenidas. 149.264 habitantes se distribuyen por las 540,93 hectáreas de territorio. Seis son los barrios del de Salamanca: Recoletos, Goya, Fuente del Berro, Guindalera, Lista y Castellana.

 

San Blas

Además del municipio de Canillejas, anexionado a la ciudad de Madrid en 1.949, el distrito de San Blas está formado por recortes de los que en su día fueron los municipios de Barajas, Canillas y Vicálvaro. Este distrito residencial, y cada día un poco menos industrial, cuenta con una población de 143.405 habitantes repartidos en 2.181,21 hectáreas repartidas en ocho barrios: Simancas, Hellín, Amposta, Arcos, Rosas, Rejas, Canillejas y Salvador.

Barajas

El aeropuerto de Madrid-Barajas es, sin duda, el elemento más conocido y representativo de este distrito. Este antiguo pueblo, anexionado a Madrid en 1.949, es distrito independiente de Hortaleza desde 1.987. Se trata del distrito menos poblado con 40.303 habitantes en una extensión de 4.266,59 hectáreas. Sus barrios son: la Alameda de Osuna, Aeropuerto, Casco Histórico de Barajas, Timón y Corralejos.

 

Centro

Corazón de Madrid y kilómetro cero, el distrito centro guarda los más bellos y antiguos monumentos de la ciudad, las más comerciales de las calles, así como los más importantes órganos del poder municipal, regional y nacional. Son unas escasas 523,73 hectáreas la extensión por la que se reparten sus 146.443 moradores. Seis barrios componen el más céntrico de los barrios: Palacio, Embajadores, Cortes, Justicia, Universidad y Sol.

 

Retiro

El que en su tiempo fuera lugar de esparcimiento real y, hoy en día, parte de la milla de oro madrileña, resulta, además de uno de los distritos con más historia, uno de los lugares de enriquecimiento cultural más excepcionales, gracias a la quizás, mejor pinacoteca del mundo: El museo del Prado, y uno de los más antiguos y completos Jardines Botánicos. Son 126.058 los vecinos de la Cibeles y Neptuno, repartidos por los barrios de: Pacífico, Adelfas, Ibiza, Estrella, Niño Jesús y Jerónimos.

 

Arganzuela

 La Puerta de Toledo, límite de la ciudad amurallada, marca, sin embargo, el comienzo de este distrito de 146.833 almas, cuya frontera sur se encuentra delimitada por el que en su día fuera llamado aprendiz de río. Los planes de ensanche de la capital desde tiempos de Carlos III hasta el contemporáneo Pasillo Verde, han definido su morfología. Mataderos, puentes y puertas completan el atractivo de este distrito. Se divide en los barrios de: Acacias, Chopera, Imperial, Delicias, Legazpi, Moguer y Atocha.

 

Moratalaz

Encajonado entre la M-30 y la M-40, a su vez, valiosas vías de comunicación, este barrio residencial es distrito independiente desde su segregación del de Vicálvaro-Moratalaz. Al norte, el parque de la Cuña Verde de O'Donnell, paralelo a la vía del mismo nombre, aparece como auténtico pulmón del distrito de 106.858 habitantes dividido en los barrios de: Marroquina, Horcajo, Pavones, Media Laguna, Vinateros y Fontarrón.

 

Villaverde

 Distrito de Madrid desde 1.954, Villaverde fue en el siglo XIX un pequeño municipio, eminentemente agrícola cerealista. Con el siglo XX la industria, con grandes y pequeñas factorías, fue ganando terreno y su población creciendo exponencialmente convirtiéndose paulatínamente en un barrio más residencial. Sus 143.388 habitantes se dividen en los barrios de: San Cristóbal, Butarque, San Andrés, Los Ángeles y Los Rosales.

 

Usera

Bañado al norte por el río Manzanares, el distrito de Usera está asentado en lo que su tiempo fueron terrenos de Villaverde y, retales de los de Madrid y Carabanchel Bajo. La calle Marcelo Usera marca su zona más comercial, mientras que el parque de Pradolongo, es el gran espacio verde. Usera y sus 132.145 habitantes están divididos en barrios de gran personalidad: Orcasitas, San Fermín, Orcasur, Almendrales, Moscardó, Zofio y Pradolongo.

 

Latina

A lo largo del paseo de Extremadura, desde el mismo río Manzanares, hasta más allá del aeródromo de Cuatro Vientos, alcanzando el municipio de Alcorcón; puentes, parques, cuarteles y casas con sabor añejo y otras de cimiento nuevo, conforman la silueta del más populoso de los distritos de la villa, con 257.431 almas y siete barrios: Aluche, Los Cármenes, Las Águilas, Puerta del Ángel, Lucero, Cuatro Vientos y Campamento.

 

Carabanchel

De Carabanchel se conoce desde tiempos prehistóricos, su pronto poblamiento. Fueron dos los municipios, Carabanchel de Abajo y Carabanchel de Arriba, los que en 1.948 pasaron a formar parte de villa de Madrid dando origen a un nuevo barrio. Del Manzanares a Leganés, por estas fértiles tierras labradas por San Isidro y retratadas por Goya, se asientan sus 239.782 moradores distribuidos por los barrios de: Vista Alegre, Puerta Bonita, Abrantes, Opañel, Buenavista, San Isidro y Comillas. 

 

Vicálvaro

Vicálvaro, distrito de Madrid desde 1.951 y vecino en su extremo este de los municipios de Coslada, San Fernando y Rivas-Vaciamadrid fue industrializándose a lo largo del siglo XX, asentándose en sus terrenos, sobre todo, fábricas de materiales de construcción. Este antiguo municipio, hoy en día de corazón universitario, nuevos barrios y Parque de la Naturaleza, cuenta con una población de 63.881 habitantes, distribuidos en los barrios de: Casco histórico de Vicálvaro y Ambroz.

 

Puente de Vallecas

Segregado como distrito, del de Villa de Vallecas, este enclave sur, patria del Rayo y de la San Silvestre, presume con orgullo de su origen obrero. Con metro desde 1.924 y atravesado por carreteras y raíles, este distrito, eminentemente residencial y comercial se encuentra habitado por 241.661 personas y dividido en los barrios de: Numancia, Portazgo, Palomeras Bajas, Palomeras Sureste, Entrevías y San Diego.

 

Villa de Vallecas

Este antiguo municipio anexionado a la capital de España en 1.950 y terrenos prestados a su homónimo del Puente, cuenta todavía, hoy en día, con cierto aire de aquel pueblo de iglesia parroquial y, olivos, cereales y viñedos. Son 65.842 los habitantes de este distrito que aún conserva la denominación de villa y dos sus barrios: Casco histórico de Vallecas y Santa Eugenia.

 

Superficie y población de los Distritos de Madrid:

Fuencarral-El Pardo:

Habitantes: 210.583

Superficie: 24.345,20 hectáreas

Centro:

Habitantes: 146.443

Superficie: 523,73 hectáreas

Retiro:

Habitantes: 126.477

Superficie: 537,83 hectáreas

Barrio de Salamanca:

Habitantes: 149.264

Superficie: 540,93 hectáreas

Arganzuela:

Habitantes: 143.867

Superficie: 655,21 hectáreas

Chamartín:

Habitantes: 142.626

Superficie: 919,57 hectáreas

Tetuán:

Habitantes: 149.200

Superficie: 537,31 hectáreas

Chamberí:

Habitantes: 151.230

Superficie: 469,22 hectáreas

Moncloa-Aravaca:

Habitantes: 116.531

Superficie: 4.492,75 hectáreas

Latina:

Habitantes: 258.667

Superficie: 2.542,97 hectáreas

Carabanchel:

Habitantes: 233.602

Superficie: 1.409,30 hectáreas

Usera:

Habitantes: 124.665

Superficie: 770,28 hectáreas

Puente Vallecas:

Habitantes: 237.899

Superficie: 1.489,14 hectáreas

Moratalaz:

Habitantes: 108.248

Superficie: 634,42 hectáreas

Ciudad Lineal:

Habitantes: 232.846

Superficie: 1.136,36 hectáreas

Hortaleza:

Habitantes: 151.746

Superficie: 2.800,60 hectáreas

Villaverde:

Habitantes: 135.540

Superficie: 2.028,65 hectáreas

Villa de Vallecas:

Habitantes: 64.177

Superficie: 5.155,92 hectáreas

Vicálvaro:

Habitantes: 57.573

Superficie: 3.271,50 hectáreas

Barajas:

Habitantes: 40.303

Superficie: 4.266,59 hectáreas

San Blas:

Habitantes: 143.405

Superficie: 2.181,21 hectáreas

 

 

Webs de barrios de Madrid:

 

A continuación indicamos los mejores links a páginas web de barrios de Madrid. Aunque ocurre en la mayoría de los casos, no todos los barrios corresponden con los distritos de Madrid, ya que, incluso existen barrios dentro de los distritos con una personalidad o historia tan fuerte como la del propio distrito. Ejemplo de esto son: el Barrio del Pilar, Orcasitas o Aluche entre otros.

 

Fuencarral:  

- barriodelpilar.com: Información sobre el Barrio del Pilar y área de influencia. Callejero del Barrio del Pilar. Transportes. Galería fotográfica. Todo sobre las fiestas del Barrio del Pilar.

- gratisweb.com/fuencarralpardo: Web sobre el distrito de Fuencarral-El Pardo. Historia, geografía, vivienda, espacios naturales: Monte de El Pardo. Soto de Viñuelas.

Tetuan:  

- somostetuan.net: Noticias del distrito de Tetuán. Información sobre educación, empleo, ocio y cultura, sanidad, vivienda y urbanismo, atención social y diferentes blogs.

Hortaleza:

- welcome.to/hortaleza: Información sobre el distrito de Hortaleza, con revista on-line, navegador a enlaces de interes, tablón de anuncios, galería virtual y guía.

Ciudad Lineal:  

- arturosoria.com: Guía de Arturo Soria. Comercios, museos, agencias inmobiliarias, gimnasios, escuelas de música, restaurantes, etc.

Moratalaz:  

- moratalaz.com : Guía de servicios de Moratalaz. Teléfonos de interés. Callejero.

Villaverde:

- distritovillaverde.net: Noticias de Villaverde. Guía comercial, anuncios, servicios, encuesta, foro, etc.

- orcasitas.com: Información de Orcasitas. Galería fotográfica. Foros, encuestas, ficheros, enlaces. Comentarios personales.

Usera:

- usuarios.lycos.es/nustrobarrio: Información de Usera. Centros culturales. Deportes. Foro.

Latina:  

- webaluche.com: Web del barrio de Aluche. Recomendaciones. Fiestas de Aluche. Noticias de Aluche. Su historia, cultura, ocio, deporte, servicios, transportes, sanidad. Álbum de fotos. Foro. Chat.

Carabanchel:  

- cararanchel.net: Noticias de Carabanchel. Foro. Chats. Comercios. Guía de servicios. Fiestas de Carabanchel.

- carabanchel.com: Página sobre el barrio de Carabanchel. Información sobre su historia, su arte, su literatura, su música. Semana de cine de Carabanchel. Ocio. Conciertos. P.A.U. de Carabanchel. Foro.

Vallecas:  

- valledelkas.com: Guía de Vallecas. Información de asociaciones, centros juveniles, centros culturales, y más, del Puente de Vallecas y la Villa de Vallecas. Noticias. Foros.

- vadevallecas.org: Vallecas todo cultura. Historia de Vallecas e imágenes. Actividades: Puerta del cine, Calle del libro... Enlaces. P.A.U. de Vallecas.

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Arganzuela.- La Puerta de Toledo, límite de la ciudad amurallada, marca, sin embargo, el comienzo de este distrito de 146.833 almas, cuya frontera sur se encuentra delimitada por el que en su día fuera llamado aprendiz de río. Los planes de ensanche de la capital desde tiempos de Carlos III hasta el contemporáneo Pasillo Verde, han definido su morfología. Mataderos, puentes y puertas completan el atractivo de este distrito. Se divide en los barrios de: Acacias, Chopera, Imperial, Delicias, Legazpi, Moguer y Atocha.

Habitantes: 146.833 Superficie: 655,21 hectáreas.

 

De especial interés en Arganzuela.

 

-. Junta Municipal del Distrito de Arganzuela.

  • Dirección
    PASEO CHOPERA, 10
    28045 MADRID
  • Distrito: ARGANZUELA
  • Barrio: CHOPERA
  • Teléfono 010 (información general)

     

    - Comisaría de Policía (Arganzuela)

    RONDA TOLEDO, 26
    28005 MADRID

  • Distrito: ARGANZUELA
  • Barrio: ACACIAS
  • Teléfono 902 102 112 (Denuncias por teléfono)
          91 322 34 00 (Centralita)
  • Fax  91 322 12 34
  • Sitio Web www.policia.es

    - CMS Centro Madrid Salud Arganzuela

    CALLE CONCEJAL BENITO MARTIN LOZANO, 1
    28005
    MADRID

  • Distrito: ARGANZUELA
  • Barrio: ACACIAS
  • CITACIONES NUEVAS: Work 902 333 010
    Horario de citas (de 8 a 20 h. de lunes a viernes y sábados de 10 a 15 h)
    REVISIONES Work 91 354 17 84 / Work 91 354 17 85

     

    - Servicio de Salud Mental. Distrito de Arganzuela

    CALLE CONCEJAL BENITO MARTIN LOZANO, 1
    28005 MADRID

  • Distrito: ARGANZUELA
  • Barrio: ACACIAS
  • CITACIONES NUEVAS: Work 902 333 010
    Horario de citas (de 8 a 20 h. de lunes a viernes y sábados de 10 a 15 h)
    REVISIONES Work 91 354 17 84 / Work 91 354 17 85

     

    -. Centro de Atención al Drogodependiente de Arganzuela. 

    • Dirección
      PASEO CHOPERA, 12
      28045 MADRID
    • Distrito: ARGANZUELA
    • Barrio: CHOPERA
    • Teléfono  91 588 61 86 y 91 588 61 89

     

    -. Oficina de Atención al Ciudadano (OAC). Policía Municipal. Unidad Integral de Distrito Arganzuela

    CALLE PLOMO, 14 PLANTA 2ª
    28045 MADRID

  • Distrito: ARGANZUELA
  • Barrio: LEGAZPI

     

    -. Centro de Día Municipal 'Arganzuela'

     

    .- Centro de Día Concertado 'Delamano Arganzuela'

     

    .- Centro de Día Concertado 'Sanivida Arganzuela'

     

    -. Centro de Día para Mayores Amma Arganzuela

    CALLE EMBAJADORES, 211
    28045 MADRID

  • Barrio: LEGAZPI

     

    -. Centro de Día para Menores (de 3 a 12 años) del Distrito Arganzuela.

     

    -. Centro de Educación de Personas Adultas (CEPA) Arganzuela

    CALLE ALICANTE, 5
    28045 MADRID

  • Distrito: ARGANZUELA
  • Barrio: DELICIAS

     

    - Oficina de Tramitación del DNI y Pasaporte (Arganzuela)

  • PASEO VIRGEN DEL PUERTO, 47
    28005 MADRID

  • Distrito: ARGANZUELA
  • Barrio: IMPERIAL
  •  060 (Información general)

  •  902 247 364 (Cita previa DNI y Pasaporte)

  •  

  • - Oficina de Atención al Ciudadano. Línea Madrid. Distrito de Arganzuela

  •  

    - Oficina de Información Juvenil. Arganzuela

  • PASEO CHOPERA, 10
    28045 MADRID

  • Distrito: ARGANZUELA
  • Barrio: CHOPERA 
  • - División de la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC). Distrito de Arganzuela

    PASEO CHOPERA, 10
    28045 MADRID

  • Distrito: ARGANZUELA
  • Barrio: CHOPERA

     

    - Agencia de zona para el Empleo de Villaverde (Arganzuela - Villaverde - Usera - Carabanchel - Latina)

    PLAZA MAYOR DE VILLAVERDE, 5
    28021 MADRID

  • Distrito: VILLAVERDE
  • Barrio: SAN ANDRES

     

    - Centro Municipal de Educación de Adultos. Distrito Arganzuela

     

    -. Agente de Igualdad. Arganzuela

    CALLE GUILLERMO DE OSMA, 14 (Centro de Servicios Sociales)
    28045 MADRID

  • Distrito: ARGANZUELA
  • Barrio: CHOPERA

     

    -. Centro de Apoyo Socioeducativo y de Prevención de la Violencia. Centro 1: Centro, Arganzuela, Chamartín, Tetuán, Chamberí, Fuencarral y Moncloa.

    Actividades para niños. Centro Dotacional Integrado Arganzuela

    Actividades. Centro Dotacional Integrado Arganzuela

     

    -. Centro Cultural Casa del Reloj (Arganzuela)

    PASEO CHOPERA, 10
    28045 MADRID

  • Distrito: ARGANZUELA
  • Barrio: CHOPERA

    Jornadas y conferencias. Centro Cultural Casa del Reloj

    Exposiciones y visitas. Centro Cultural Casa del Reloj (Arganzuela)

    Actividades para niños. Centro Cultural Casa del Reloj (Arganzuela).

    Espectáculos y conciertos. Centro Cultural Casa del Reloj (Arganzuela).

    Ciclos de conferencias y visitas culturales en el Centro Cultural Casa del Reloj y en el Centro Dotacional Integrado de Arganzuela

     

    Invernadero del Palacio de Cristal del Distrito de Arganzuela

    - Centro Cultural Casa de La Juventud (Arganzuela)

     

    -. Aula Madrid Tecnología. Distrito de Arganzuela

    CALLE CANARIAS, 17 PLANTA Baja (Centro Integrado Arganzuela)
    28045 MADRID

  • Distrito: ARGANZUELA
  • Barrio: PALOS DE MOGUER

      

    -. Instalación Deportiva Municipal Básica Parque de la Arganzuela

     

    -. Centro Deportivo Municipal de Arganzuela

    • Dirección
      CALLE ALICANTE, 14
      28045 MADRID
    • Distrito: ARGANZUELA
    • Barrio: DELICIAS

     

    -. Centro Deportivo Municipal Centro Integrado Arganzuela

    CALLE CANARIAS, 17
    28045 MADRID

    • Distrito: ARGANZUELA
    • Barrio: PALOS DE MOGUER
  •  

    - Centro Deportivo Municipal Peñuelas

     

    - Centro Deportivo Municipal Marqués de Samaranch

     

    - Monumentos en el Distrito de Arganzuela.

    Barrio de ACACIAS

     

    Barrio de DELICIAS

     

    Barrio de IMPERIAL

     

    Barrio de LA CHOPERA

     

    Barrio de LEGAZPI

     

    Barrio de PALOS DE MOGUER

    -. Asociación de voluntarios Arganzuela Casa del Reloj

     

    -. Asociación de Vecinos La Unidad de Arganzuela

  • CALLE PARROCO EUSEBIO CUENCA, 66 PLANTA 6º 1 (6º 1)
    28045 MADRID

  • Distrito: ARGANZUELA
  • Barrio: DELICIAS

     

    -. Asociación de Escuela de Adultos de Arganzuela

    CALLE ALICANTE, 3
    28045 MADRID

  • Distrito: ARGANZUELA
  • Barrio: DELICIAS

     

    -. Punto Limpio Fijo del Ayuntamiento de Madrid. Distrito de Arganzuela

    CALLE ESTRELLA DENEBOLA, (c/v C/ Nebulosas)
    28045 MADRID

  • Distrito: ARGANZUELA
  • Barrio: DELICIAS

    .- Punto Limpio Móvil del Ayuntamiento de Madrid. Distrito de Arganzuela

    • Naturaleza Centro
      Público * Ayuntamiento de Madrid * Área de Gobierno Medio Ambiente * Dirección General de Gestión Ambiental Urbana
    • Puntos de parada (en días festivos no hay servicio)
      - C/ Santa Mª de la Cabeza, 64
      Horario: miércoles de 12 a 14 horas.
      - Pso. Delicias, 24
      Horario: lunes de 12 a 14 horas.
      - Pso. de la Chopera, 12 (Junta Municipal)
      Horario: jueves de 12 a 14 horas.
      - Pza. Legazpi entre C/ Maestro Arbós y Pso. del Molino
      Horario: lunes de 16 a 18 horas.
      - Pso. de las Delicias, 122
      Horario: sábado de 9,30 a 11,30 horas.
      - Dr. Vallejo Nájera con Pza. Ortega y Munilla
      Horario: viernes de 16 a 18 horas.
      - Pza. Francisco Morano entre Pso. Imperial y Pso. Pontones
      Horario: martes de 12 a 14 horas.
    • No realiza recorrido
      - Días 25 de diciembre y 1 y 6 de enero.
    • Residuos a depositar, consultar información asociada.

     

     

     - Monumentos Conmemorativos

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    * Propiedad Horizontal. Monitorios por Impago de Cuotas Comunitarias e Impugnación de Acuerdos de la Junta.

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    * Permisos de Residencia y Trabajo. Arraigo.

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    * Derecho de Menores, Tutelas, Adopciones ...

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    * Derecho Mercantil.

    Abogado - Wikipedia

     

    Abogado francés, principios del s. XX.

    Un abogado (del latín advocatus, "llamado en auxilio") es aquella persona que ejerce profesionalmente defensa (judicial) de las partes en juicio y en toda clase de procesos judiciales y administrativos. Además, asesora y da consejo en materias jurídicas. En la mayoría de los ordenamientos de los diversos países, para el ejercicio de esta profesión se requiere estar inscrito en un Colegio de Abogados, o bien tener una autorización del Estado para ejercer.

    Los abogados son llamados formalmente Doctores porque realmente lo son, Doctores en derecho y ciencias sociales, al margen de los Doctorados universitarios ó títulos de posgrado y de especialización modernos, pues la abogacía es una de las carreras universitarias más antiguas y es con este título honorífico como se los conoce desde la antigüedad, lo mismo sucede con los médicos en medicina.

    Ejercicio profesional

    Se puede definir el término abogado como: "persona con título de grado habilitado conforme a la legislación de cada país, que ejerce el Derecho, en asistencia de terceras personas, siendo un auxiliar activo e indispensable en la administración de la Justicia de un país."

    El abogado es el encargado de defender los intereses de una de las partes en litigio. Al ser el abogado un profesional específicamente preparado y especializado en cuestiones jurídicas, es la única persona que puede ofrecer un enfoque adecuado del problema que tiene el ciudadano o 'justiciable'.

    Debe destacarse que además de su intervención en el juicio, una función básica y principal del abogado es la preventiva. Con su asesoramiento y una correcta redacción de los contratos y documentos, pueden evitarse conflictos sociales, de forma que el abogado, más que para los pleitos o juicios, sirve para no llegar a ellos, sirviendo en muchos casos como mediador extrajudicial. Tanto es así que en la mayoría de los procedimientos judiciales es obligatorio comparecer ante los tribunales asistido o defendido por un abogado en calidad de director jurídico, es decir todo escrito y/o presentación judicial debe ir firmada por el cliente (o su representante legal, el procurador/a) y por su abogado, lo cual le garantiza un debido ejercicio del derecho a la defensa durante el proceso.

    Un abogado suele tener poderes de su defendido o cliente mediante autorización por instrumento público, u otorgado "apud acta" por comparecencia en el juzgado o tribunal, de manera que pueda dirigirlo en juicio, o representarlo en actuaciones legales o administrativas que no requieren, necesariamente, de Procurador/a de los Tribunales, y el abogado representa al justiciable.

    La actuación profesional del abogado se basa en los principios de libertad e independencia. Los principios de confianza y de buena fe presiden las relaciones entre el cliente y el abogado, que está sujeto al secreto profesional. El abogado se debe a su cliente, en primer lugar, y debe litigar de manera consciente respecto a la responsabilidad social en la que se halla, con un actuar crítico y equilibrado al servicio de la paz social, en la que colabora con los juzgados y tribunales dentro del sistema judicial de cada país.

    A través de los Colegios de Abogados u organismos pertinentes, dependiendo del país, existen servicios de asistencia jurídica gratuita para los ciudadanos que carecen de medios económicos para pagar los honorarios de un abogado. Son los llamados defensores "Ad honorem" en el caso que asesoren desde Colegios de abogados, y abogados oficiales defensores (o simplemente abogados de oficio) cuando dependen directamente del Estado.

    Las especialidades más habituales en el mundo de la abogacía suelen ser: Derecho civil, de familia, penal, mercantil, laboral, tributario, constitucional, administrativo y ambiental.

    Formas de Organización

    Tradicionalmente, los abogados ejercieron su profesión solos o en pequeños grupos. Fue en Estados Unidos de América a finales del Siglo XIX cuando los abogados comenzaron a juntarse en grupos más grandes, tendencia que pasaría rápidamente a Europa y luego al resto de los países con un desarrollo relevante de la profesión. Como un caso muy especial pude citarse Francia, donde aún hoy en día, con algunas contadas excepciones, los abogados siguen trabajando solos o en pequeños grupos.

    Generalizando, podría decirse que las formas de organización que los abogados se han dado son básicamente tres. En primer lugar, y por lejos la forma más usada, son los abogados que ejercen solos o en pequeños grupos. En segundo, aún cuando es una fórmula que se bate en retirada, están las comunidades de techo, donde básicamente los abogados comparten la propiedad de un inmueble o contribuyen comunitariamente a los gastos generales, y cada uno lleva sus propios clientes. En tercer lugar, independientemente de la estructura societaria elegida, están los estudios de abogados o estudios jurídicos, en los que generalmente se concentra la mayor parte del trabajo complejo y relevante que se realiza en un país para empresas, gobierno o personas.

    Desde otra perspectiva, podemos decir que los estudios de abogados se clasifican en pequeños, medianos y grandes. Aún cuando esta nomenclatura tendrá un uso diferente en cada país, generalmente es aceptado que un estudio pequeño tiene hasta 50 abogados, y que uno estudio es grande cuando alcanza al menos los 100 abogados. Los estudios de abogados se califican a sí mismos como generalistas y especialistas, o como "one stop shop" y "boutiques", para usar un lenguaje más contemporáneo. Si bien es cierto que en general puede observarse que el tamaño de los estudios de abogados depende del tamaño de la población y de la economía de un país, existen excelentes ejemplos de que ello no es una regla cerrada; tal es el caso de Nueva Zelanda y de Irlanda, donde se encuentran varios estudios con más de 200 abogados, tratándose de poblaciones cercanas a los cuatro millones de habitantes.

    Los estudios de abogados más grandes en la actualidad bordean los 4.000 abogados, siendo verdaderas empresas transnacionales. La mayor parte de los mega estudios (1.000 o más abogados) tienen su origen en EEUU o en el Reino Unido.


    En otros idiomas

    Distritos y Barrios de Madrid

    Fuencarral - El Pardo

    Fuencarral-El Pardo es, con diferencia, y una superficie de 24.345,20 hectáreas el distrito más grande de Madrid, gracias sobre todo, a los fabulos espacios naturales del Monte del Pardo y el Soto de Viñuelas. Sus 210.583 habitantes se distribuyen en los barrios de: El Pardo, Fuentelarreina, Peñagrande, El Pilar, La Paz, Valverde, Mirasierra y El Goloso.

    Moncloa - Aravaca

    La Casa de Campo, el Palacio de la Moncloa, la concurrida calle Princesa o el antiguo pueblo de Aravaca anexionado a la capital en 1.949, forman entre otros, un singular y a la vez armónico distrito, donde espacios naturales conviven con el bullicio de la gran urbe. Cuenta con 116.531 habitantes y una extensión de 4.492,75 hectáreas distribuidas en los barrios de: Casa de Campo, Argüelles, Ciudad Universitaria, Valdezarza, Valdematín, El Plantío y Aravaca

     

    Tetuán

    La glorieta de Cuatro Caminos sirve de auténtico corazón de este populoso barrio, donde el contraste entre las, en muchos casos, ruinosas y pequeñas casas antiguas de la zona de Bravo Murillo, contrasta con los hasta 2.006, más altos y modernos rascacielos de Madrid. Dispone el distrito de Tetuán de una población de 149.200 habitantes y una extensión de 537,31 hectáreas, distribuida en los barrios de: Bellas Vistas, Cuatro Caminos, Castillejos, Almenara, Valdeacederas y Berruguete.

     

    Hortaleza

     Desde 1.949 los municipios de Canillas y Hortaleza forman parte de la capital de España. Hoy en día, el distrito de Hortaleza ocupa una extensión de 2.800,60 hectáreas y cuenta con una población de 151.746 habitantes distribuida en los barrios de: Palomas, Piovera, Canillas, Pinar del Rey, Apóstol Santiago y Valdefuentes.

     

    Chamartín

     Anexionado en 1.947 el municipio de Chamartín de la Rosa, cuenta en la actualidad con una población de 142.626 habitantes repartidos en una extensión de 919,57 hectáreas. En la actualidad se trata de un gran centro de negocios en el eje este de la Castellana y es conocido por su estación ferroviaria y el estadio Santiago Bernabeu. Se divide en los barrios de: El Viso, Prosperidad, Ciudad Jardín, Hispanoamérica, Nueva España y Castilla.

     

    Ciudad Lineal

     Este distrito, en su tiempo límite de la villa, fue diseño y obra de don Arturo Soria a partir de 1.892, constituyendo una prolongación hacia los entonces municipios de Chamartín de la Rosa, Canillas y Hortaleza. Internacionalmente conocido por su monumental plaza de toros, cuenta con una elevada densidad de 205 habitantes por hectárea, ascendiendo a 232.846 el total del distrito para 1.136,36 hectáreas distribuidas en los barrios de: Ventas, Pueblo Nuevo, Quintana, Concepción, San Pascual, San Juan Bautista, Colina, Atalaya y Costillares.

     

    Chamberí

     Este distrito de nombre de origen francés, de gran vida comercial y social, y estación fantasma de metro, es el más pequeño de los distritos de Madrid, disponiendo, sin embargo, de una densidad de población de 322 habitantes por hectárea, gracias a su población de 151.230 habitantes repartidos en los barrios de: Gaztambide, Arapiles, Trafalgar, Almagro, Ríos Rosas y Vallehermoso.

     

    Barrio de Salamanca

    Si existe un distrito en Madrid, selecto y elegante, éste es el de Salamanca. Diseñado a medida, no existe empresa del lujo que no se encuentre representada en sus comerciales avenidas. 149.264 habitantes se distribuyen por las 540,93 hectáreas de territorio. Seis son los barrios del de Salamanca: Recoletos, Goya, Fuente del Berro, Guindalera, Lista y Castellana.

     

    San Blas

    Además del municipio de Canillejas, anexionado a la ciudad de Madrid en 1.949, el distrito de San Blas está formado por recortes de los que en su día fueron los municipios de Barajas, Canillas y Vicálvaro. Este distrito residencial, y cada día un poco menos industrial, cuenta con una población de 143.405 habitantes repartidos en 2.181,21 hectáreas repartidas en ocho barrios: Simancas, Hellín, Amposta, Arcos, Rosas, Rejas, Canillejas y Salvador.

    Barajas

    El aeropuerto de Madrid-Barajas es, sin duda, el elemento más conocido y representativo de este distrito. Este antiguo pueblo, anexionado a Madrid en 1.949, es distrito independiente de Hortaleza desde 1.987. Se trata del distrito menos poblado con 40.303 habitantes en una extensión de 4.266,59 hectáreas. Sus barrios son: la Alameda de Osuna, Aeropuerto, Casco Histórico de Barajas, Timón y Corralejos.

     

    Centro

    Corazón de Madrid y kilómetro cero, el distrito centro guarda los más bellos y antiguos monumentos de la ciudad, las más comerciales de las calles, así como los más importantes órganos del poder municipal, regional y nacional. Son unas escasas 523,73 hectáreas la extensión por la que se reparten sus 146.443 moradores. Seis barrios componen el más céntrico de los barrios: Palacio, Embajadores, Cortes, Justicia, Universidad y Sol.

     

    Retiro

    El que en su tiempo fuera lugar de esparcimiento real y, hoy en día, parte de la milla de oro madrileña, resulta, además de uno de los distritos con más historia, uno de los lugares de enriquecimiento cultural más excepcionales, gracias a la quizás, mejor pinacoteca del mundo: El museo del Prado, y uno de los más antiguos y completos Jardines Botánicos. Son 126.058 los vecinos de la Cibeles y Neptuno, repartidos por los barrios de: Pacífico, Adelfas, Ibiza, Estrella, Niño Jesús y Jerónimos.

     

    Arganzuela

     La Puerta de Toledo, límite de la ciudad amurallada, marca, sin embargo, el comienzo de este distrito de 146.833 almas, cuya frontera sur se encuentra delimitada por el que en su día fuera llamado aprendiz de río. Los planes de ensanche de la capital desde tiempos de Carlos III hasta el contemporáneo Pasillo Verde, han definido su morfología. Mataderos, puentes y puertas completan el atractivo de este distrito. Se divide en los barrios de: Acacias, Chopera, Imperial, Delicias, Legazpi, Moguer y Atocha.

     

    Moratalaz

    Encajonado entre la M-30 y la M-40, a su vez, valiosas vías de comunicación, este barrio residencial es distrito independiente desde su segregación del de Vicálvaro-Moratalaz. Al norte, el parque de la Cuña Verde de O'Donnell, paralelo a la vía del mismo nombre, aparece como auténtico pulmón del distrito de 106.858 habitantes dividido en los barrios de: Marroquina, Horcajo, Pavones, Media Laguna, Vinateros y Fontarrón.

     

    Villaverde

     Distrito de Madrid desde 1.954, Villaverde fue en el siglo XIX un pequeño municipio, eminentemente agrícola cerealista. Con el siglo XX la industria, con grandes y pequeñas factorías, fue ganando terreno y su población creciendo exponencialmente convirtiéndose paulatínamente en un barrio más residencial. Sus 143.388 habitantes se dividen en los barrios de: San Cristóbal, Butarque, San Andrés, Los Ángeles y Los Rosales.

     

    Usera

    Bañado al norte por el río Manzanares, el distrito de Usera está asentado en lo que su tiempo fueron terrenos de Villaverde y, retales de los de Madrid y Carabanchel Bajo. La calle Marcelo Usera marca su zona más comercial, mientras que el parque de Pradolongo, es el gran espacio verde. Usera y sus 132.145 habitantes están divididos en barrios de gran personalidad: Orcasitas, San Fermín, Orcasur, Almendrales, Moscardó, Zofio y Pradolongo.

     

    Latina

    A lo largo del paseo de Extremadura, desde el mismo río Manzanares, hasta más allá del aeródromo de Cuatro Vientos, alcanzando el municipio de Alcorcón; puentes, parques, cuarteles y casas con sabor añejo y otras de cimiento nuevo, conforman la silueta del más populoso de los distritos de la villa, con 257.431 almas y siete barrios: Aluche, Los Cármenes, Las Águilas, Puerta del Ángel, Lucero, Cuatro Vientos y Campamento.

     

    Carabanchel

    De Carabanchel se conoce desde tiempos prehistóricos, su pronto poblamiento. Fueron dos los municipios, Carabanchel de Abajo y Carabanchel de Arriba, los que en 1.948 pasaron a formar parte de villa de Madrid dando origen a un nuevo barrio. Del Manzanares a Leganés, por estas fértiles tierras labradas por San Isidro y retratadas por Goya, se asientan sus 239.782 moradores distribuidos por los barrios de: Vista Alegre, Puerta Bonita, Abrantes, Opañel, Buenavista, San Isidro y Comillas. 

     

    Vicálvaro

    Vicálvaro, distrito de Madrid desde 1.951 y vecino en su extremo este de los municipios de Coslada, San Fernando y Rivas-Vaciamadrid fue industrializándose a lo largo del siglo XX, asentándose en sus terrenos, sobre todo, fábricas de materiales de construcción. Este antiguo municipio, hoy en día de corazón universitario, nuevos barrios y Parque de la Naturaleza, cuenta con una población de 63.881 habitantes, distribuidos en los barrios de: Casco histórico de Vicálvaro y Ambroz.

     

    Puente de Vallecas

    Segregado como distrito, del de Villa de Vallecas, este enclave sur, patria del Rayo y de la San Silvestre, presume con orgullo de su origen obrero. Con metro desde 1.924 y atravesado por carreteras y raíles, este distrito, eminentemente residencial y comercial se encuentra habitado por 241.661 personas y dividido en los barrios de: Numancia, Portazgo, Palomeras Bajas, Palomeras Sureste, Entrevías y San Diego.

     

    Villa de Vallecas

    Este antiguo municipio anexionado a la capital de España en 1.950 y terrenos prestados a su homónimo del Puente, cuenta todavía, hoy en día, con cierto aire de aquel pueblo de iglesia parroquial y, olivos, cereales y viñedos. Son 65.842 los habitantes de este distrito que aún conserva la denominación de villa y dos sus barrios: Casco histórico de Vallecas y Santa Eugenia.

     

    Superficie y población de los Distritos de Madrid:

    Fuencarral-El Pardo:

    Habitantes: 210.583

    Superficie: 24.345,20 hectáreas

    Centro:

    Habitantes: 146.443

    Superficie: 523,73 hectáreas

    Retiro:

    Habitantes: 126.477

    Superficie: 537,83 hectáreas

    Barrio de Salamanca:

    Habitantes: 149.264

    Superficie: 540,93 hectáreas

    Arganzuela:

    Habitantes: 143.867

    Superficie: 655,21 hectáreas

    Chamartín:

    Habitantes: 142.626

    Superficie: 919,57 hectáreas

    Tetuán:

    Habitantes: 149.200

    Superficie: 537,31 hectáreas

    Chamberí:

    Habitantes: 151.230

    Superficie: 469,22 hectáreas

    Moncloa-Aravaca:

    Habitantes: 116.531

    Superficie: 4.492,75 hectáreas

    Latina:

    Habitantes: 258.667

    Superficie: 2.542,97 hectáreas

    Carabanchel:

    Habitantes: 233.602

    Superficie: 1.409,30 hectáreas

    Usera:

    Habitantes: 124.665

    Superficie: 770,28 hectáreas

    Puente Vallecas:

    Habitantes: 237.899

    Superficie: 1.489,14 hectáreas

    Moratalaz:

    Habitantes: 108.248

    Superficie: 634,42 hectáreas

    Ciudad Lineal:

    Habitantes: 232.846

    Superficie: 1.136,36 hectáreas

    Hortaleza:

    Habitantes: 151.746

    Superficie: 2.800,60 hectáreas

    Villaverde:

    Habitantes: 135.540

    Superficie: 2.028,65 hectáreas

    Villa de Vallecas:

    Habitantes: 64.177

    Superficie: 5.155,92 hectáreas

    Vicálvaro:

    Habitantes: 57.573

    Superficie: 3.271,50 hectáreas

    Barajas:

    Habitantes: 40.303

    Superficie: 4.266,59 hectáreas

    San Blas:

    Habitantes: 143.405

    Superficie: 2.181,21 hectáreas

     

     

    Webs de barrios de Madrid:

     

    A continuación indicamos los mejores links a páginas web de barrios de Madrid. Aunque ocurre en la mayoría de los casos, no todos los barrios corresponden con los distritos de Madrid, ya que, incluso existen barrios dentro de los distritos con una personalidad o historia tan fuerte como la del propio distrito. Ejemplo de esto son: el Barrio del Pilar, Orcasitas o Aluche entre otros.

     

    Fuencarral:  

    - barriodelpilar.com: Información sobre el Barrio del Pilar y área de influencia. Callejero del Barrio del Pilar. Transportes. Galería fotográfica. Todo sobre las fiestas del Barrio del Pilar.

    - gratisweb.com/fuencarralpardo: Web sobre el distrito de Fuencarral-El Pardo. Historia, geografía, vivienda, espacios naturales: Monte de El Pardo. Soto de Viñuelas.

    Tetuan:  

    - somostetuan.net: Noticias del distrito de Tetuán. Información sobre educación, empleo, ocio y cultura, sanidad, vivienda y urbanismo, atención social y diferentes blogs.

    Hortaleza:

    - welcome.to/hortaleza: Información sobre el distrito de Hortaleza, con revista on-line, navegador a enlaces de interes, tablón de anuncios, galería virtual y guía.

    Ciudad Lineal:  

    - arturosoria.com: Guía de Arturo Soria. Comercios, museos, agencias inmobiliarias, gimnasios, escuelas de música, restaurantes, etc.

    Moratalaz:  

    - moratalaz.com : Guía de servicios de Moratalaz. Teléfonos de interés. Callejero.

    Villaverde:

    - distritovillaverde.net: Noticias de Villaverde. Guía comercial, anuncios, servicios, encuesta, foro, etc.

    - orcasitas.com: Información de Orcasitas. Galería fotográfica. Foros, encuestas, ficheros, enlaces. Comentarios personales.

    Usera:

    - usuarios.lycos.es/nustrobarrio: Información de Usera. Centros culturales. Deportes. Foro.

    Latina:  

    - webaluche.com: Web del barrio de Aluche. Recomendaciones. Fiestas de Aluche. Noticias de Aluche. Su historia, cultura, ocio, deporte, servicios, transportes, sanidad. Álbum de fotos. Foro. Chat.

    Carabanchel:  

    - cararanchel.net: Noticias de Carabanchel. Foro. Chats. Comercios. Guía de servicios. Fiestas de Carabanchel.

    - carabanchel.com: Página sobre el barrio de Carabanchel. Información sobre su historia, su arte, su literatura, su música. Semana de cine de Carabanchel. Ocio. Conciertos. P.A.U. de Carabanchel. Foro.

    Vallecas:  

    - valledelkas.com: Guía de Vallecas. Información de asociaciones, centros juveniles, centros culturales, y más, del Puente de Vallecas y la Villa de Vallecas. Noticias. Foros.

    - vadevallecas.org: Vallecas todo cultura. Historia de Vallecas e imágenes. Actividades: Puerta del cine, Calle del libro... Enlaces. P.A.U. de Vallecas.

     

     

     

    COLEGIOS DE ABOGADOS EN ESPAÑA

    COLEGIOS DE ADMINISTRADORES DE FINCAS EN ESPAÑA

     

              Colegio de Abogados de A CORUÑA www.icacor.es

               Colegio de Abogados de ALAVA www.icaalava.com

               Colegio de Abogados de ALBACETE www.icalba.com

               Colegio de Abogados de ALCALÁ DE HENARES www.icaah.com

              Colegio de Abogados de ALCOY www.ica-alcoy.com

              Colegio de Abogados de ALICANTE www.icali.es

               Colegio de Abogados ALMERIA www.icaalmeria.com

               Colegio de Abogados de  ALZIRAwww.icaalzira.com

               Colegio de Abogados de ANTEQUERA www.icantequera.com

               Colegio de Abogados de AVILA www.icaavila.com

               Colegio de Abogados de BADAJOZ www.icaba.es

              Colegio de Abogados de BALEARES www.icaib.org

               Colegio de Abogados de BARCELONA www.icab.es

               Colegio de Abogados de BURGOS www.icaburgos.com

               Colegio de Abogados de CACERES www.icac.es

               Colegio de Abogados de CADIZ www.icadiz.net 

               Colegio de Abogados de CANTABRIA www.icacantabria.es

               Colegio de Abogados de CARTAGENA www.icacartagena.com

               Colegio de Abogados de CASTELLON www.icacs.com 

               Colegio de Abogados de CEUTA www.icace.org 

               Colegio de Abogados de CIUDAD REAL www.icacr.es

               Colegio de Abogados de CORDOBA www.icacordoba.es

               Colegio de Abogados de CUENCA www.icacuenca.org 

               Colegio de Abogados de ELCHE www.icae.es 

               Colegio de Abogados de ESTELLA www.icaestella.com 

               Colegio de Abogados del FERROL www.icaferrol.es

               Colegio de Abogados de  FIGUERES www.icafi.org 

               Colegio de Abogados de GIJON www.icagijon.es 

               Colegio de Abogados de  GIRONA www.icag.es 

              Colegio de Abogados de GRANADA www.icagr.es

               Colegio de Abogados de GRANOLLERS www.icavor.cat

               Colegio de Abogados de GUADALAJARA

               Colegio de Abogados de GUIPUZCOA www.icagi.net

               Colegio de Abogados de HUELVA www.icahuelva.es 

               Colegio de Abogados de HUESCA www.icahuesca.es

               Colegio de Abogados de  JAEN www.icajaen.es 

               Colegio de Abogados de JEREZ www.icabjerez.es

               Colegio de Abogados de LA RIOJA www.icar.es 

               Colegio de Abogados de LANZAROTE www.icalan.es

              Colegio de Abogados de LAS PALMAS www.icalpa.com 

               Colegio de Abogados de LEON www.ical.es

               Colegio de Abogados de LLEIDA www.advocatslleida.org 

               Colegio de Abogados de LORCA

               Colegio de Abogados de LUCENA www.icalucena.com

               Colegio de Abogados de LUGO www.icalugo.org 

               COLEGIO DE ABOGADOS DE MADRID www.icam.es

               Colegio de Abogados de  MALAGA www.icamalaga.es 

               Colegio de Abogados de MANRESA www.icam.net

               Colegio de Abogados de  MATARO www.icamat.org 

               Colegio de Abogados de MELILLA www.icamelilla.com 

               Colegio de Abogados de MURCIA www.icamur.es 

               Colegio de Abogados de ORIHUELA www.icaorihuela.com

               Colegio de Abogados de OURENSE www.icaourense.avogacia.org

               Colegio de Abogados de OVIEDO www.icaoviedo.es

               Colegio de Abogados de PALENCIA www.icapalencia.com

               Colegio de Abogados de PAMPLONA www.micap.es 

              Colegio de Abogados de PONTEVEDRA www.icapontevedra.es

               Colegio de Abogados de REUS www.advocatsreus.org

               Colegio de Abogados de SABADELL www.icasbd.org 

               Colegio de Abogados de  SALAMANCA www.icasal.com

               Colegio de Abogados de SANT FELIU DE LLOBREGAT www.icasf.net

               Colegio de Abogados de SANTA CRUZ DE LA PALMA

               Colegio de Abogados de SANTA CRUZ DE TENERIFE www.icatf.es

               Colegio de Abogados de SANTIAGO DE COMPOSTELA www.icasantiago.org 

               Colegio de Abogados de SEGOVIA www.icasegovia.com

               Colegio de Abogados de SEVILLA www.icas.es 

               Colegio de Abogados de SORIA www.icasoria.com 

               Colegio de Abogados SUECA www.icasueca.com

               Colegio de Abogados de TAFALLA

               Colegio de Abogados de TALAVERA DE LA REINA www.icolabotal.com

               Colegio de Abogados de TARRAGONA www.advocatstarragona.com

               Colegio de Abogadso de TERRASSA www.icater.org

               Colegios de Abogados de TERUEL www.icat.es 

               Colegio de Abogados de TOLEDO 

               Colegio de Abogados de TORTOSA www.advocatstortosa.org

               Colegio de Abogados de TUDELA www.icatudela.com

               Colegio de Abogados de VALENCIA www.icav.es

               Colegio de Abogados de VALLADOLID www.icava.org

               Colegio de Abogados de VIC www.icavic.es

               Colegio de Abogados de VIGO www.icavigo.org

               Colegio de Abogados de VIZCAYAwww.icasv-bilbao.com

               Colegio de Abogados de ZAMORA www.icazamora.es

               Colegio de Abogados de ZARAGOZAwww.reicaz.es

     

      egios de Administradores de Fincas

    Colegio de Administradores de Fincas de Madrid

    Colegio de Administradores de Alava

    Colegio de Administradores de  Albacete y Cuenca

    Colegio de Administradores de Alicante

    Colegio de Administradores de Aragón

    Colegio de Administradores de Asturias

    Colegio de Administradores de Barcelona y LLeida

    Colegio de Administradores de Burgos y Soria

    Colegio de Administradores de Cadiz

    Colegio de Administradores de Cantabria

    Colegio de Administradores de Extremadura

    Colegio de Administradores de Galicia

    Colegio de Administradores de Girona

    Colegio de Administradores de Guipúzcoa y Álava

    Colegio de Administradores de Huelva 

    Colegio de Administradores de Málaga

    Colegio de Administradores de Murcia

    Colegio de Administradores de Santa Cruz de Tenerife

    Colegio de Administradores de Sevilla

    Colegio de Administradores de Tarragona

    Colegio de Administradores de Valencia

    Colegio de Administradores de Vizcaya

    Colegio de Administradores de Vizcaya

     

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    O

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    P

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    • Pakistán
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    • Territorios palestinos
    • Panamá
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    • Perú [Portal]
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    • Polinesia Francesa
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    • Portugal
    • Puerto Rico[Portal]
    • Puntland
    •  

    Q

    • Qatar

     

    R

    S

    • Sahara Occidental
    • San Pedro y Miquelón
    • Islas Salomón
    • Samoa
    • Samoa Americana
    • San Bartolomé
    • San Cristóbal y Nieves
    • San Marino
    • San Martín
    • San Vicente y las Granadinas
    • Santa Helena
    • Santa Lucía
    • Santo Tomé y Príncipe
    • Senegal
    • Serbia
    • Seychelles
    • Sierra Leona
    • Singapur
    • Siria
    • Somalia
    • Somalilandia
    • Sri Lanka
    • Suazilandia
    • Sudáfrica
    • Sudán
    • Suecia [Portal]
    • Suiza
    • Surinam
    • Svalbard
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    • Suecia [Portal]
    • Suiza
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    • Svalbard

    T

    • Tailandia
    • República de China
    • Tamil Eelam
    • Tanzania
    • Tayikistán
    • Timor Oriental
    • Togo
    • Tokelau
    • Tonga
    • Transnistria
    • Trinidad y Tobago
    • Tristán da Cunha Túnez
    • Islas Turcas y Caicos
    • Turkmenistán
    • Turquía[Portal]
    • Tuvalu

    U

    • Ucrania
    • Uganda
    • Uruguay [Portal]
    • Uzbekistán

    V

    • Vanuatu
    • Ciudad del Vaticano [Portal]
    • Venezuela [Portal]
    • Vietnam
    • Islas Vírgenes Británicas
    •  Islas Vírgenes Estadounidenses

    W

    • Wallis y Futuna

    Y

    • Yemen
    • Yibuti

    Z

    • Zambia

    Zimbabue

     

     

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    14 de Junio, 2009 · General
     
    Colegio de Abogados de A CORUÑA www.icacor.es
     Colegio de Abogados de ALAVA www.icaalava.com
     Colegio de Abogados de ALBACETE www.icalba.com
     Colegio de Abogados de ALCALÁ DE HENARES www.icaah.com
    Colegio de Abogados de ALCOY www.ica-alcoy.com
    Colegio de Abogados de ALICANTE www.icali.es
     Colegio de Abogados ALMERIA www.icaalmeria.com
     Colegio de Abogados de  ALZIRAwww.icaalzira.com
     Colegio de Abogados de ANTEQUERA www.icantequera.com
     Colegio de Abogados de AVILA www.icaavila.com
     Colegio de Abogados de BADAJOZ www.icaba.es
    Colegio de Abogados de BALEARES www.icaib.org
     Colegio de Abogados de BARCELONA www.icab.es
     Colegio de Abogados de BURGOS www.icaburgos.com
     Colegio de Abogados de CACERES www.icac.es
     Colegio de Abogados de CADIZ www.icadiz.net 
     Colegio de Abogados de CANTABRIA www.icacantabria.es
     Colegio de Abogados de CARTAGENA www.icacartagena.com
     Colegio de Abogados de CASTELLON www.icacs.com 
     Colegio de Abogados de CEUTA www.icace.org 
     Colegio de Abogados de CIUDAD REAL www.icacr.es
     Colegio de Abogados de CORDOBA www.icacordoba.es
     Colegio de Abogados de CUENCA www.icacuenca.org 
     Colegio de Abogados de ELCHE www.icae.es 
     Colegio de Abogados de ESTELLA www.icaestella.com 
     Colegio de Abogados del FERROL www.icaferrol.es
     Colegio de Abogados de  FIGUERES www.icafi.org 
     Colegio de Abogados de GIJON www.icagijon.es 
     Colegio de Abogados de  GIRONA www.icag.es 
    Colegio de Abogados de GRANADA www.icagr.es
     Colegio de Abogados de GRANOLLERS www.icavor.cat
     Colegio de Abogados de GUADALAJARA
     Colegio de Abogados de GUIPUZCOA www.icagi.net
     Colegio de Abogados de HUELVA www.icahuelva.es 
     Colegio de Abogados de HUESCA www.icahuesca.es
     Colegio de Abogados de  JAEN www.icajaen.es 
     Colegio de Abogados de JEREZ www.icabjerez.es
     Colegio de Abogados de LA RIOJA www.icar.es 
     Colegio de Abogados de LANZAROTE www.icalan.es
    Colegio de Abogados de LAS PALMAS www.icalpa.com 
     Colegio de Abogados de LEON www.ical.es
     Colegio de Abogados de LLEIDA www.advocatslleida.org 
     Colegio de Abogados de LORCA
     Colegio de Abogados de LUCENA www.icalucena.com
     Colegio de Abogados de LUGO www.icalugo.org 
     COLEGIO DE ABOGADOS DE MADRID www.icam.es
     Colegio de Abogados de  MALAGA www.icamalaga.es 
     Colegio de Abogados de MANRESA www.icam.net
     Colegio de Abogados de  MATARO www.icamat.org 
     Colegio de Abogados de MELILLA www.icamelilla.com 
     Colegio de Abogados de MURCIA www.icamur.es 
     Colegio de Abogados de ORIHUELA www.icaorihuela.com
     Colegio de Abogados de OURENSE www.icaourense.avogacia.org
     Colegio de Abogados de OVIEDO www.icaoviedo.es
     Colegio de Abogados de PALENCIA www.icapalencia.com
     Colegio de Abogados de PAMPLONA www.micap.es 
    Colegio de Abogados de PONTEVEDRA www.icapontevedra.es
     Colegio de Abogados de REUS www.advocatsreus.org
     Colegio de Abogados de SABADELL www.icasbd.org 
     Colegio de Abogados de  SALAMANCA www.icasal.com
     Colegio de Abogados de SANT FELIU DE LLOBREGAT www.icasf.net
     Colegio de Abogados de SANTA CRUZ DE LA PALMA
     Colegio de Abogados de SANTA CRUZ DE TENERIFE www.icatf.es
     Colegio de Abogados de SANTIAGO DE COMPOSTELA www.icasantiago.org 
     Colegio de Abogados de SEGOVIA www.icasegovia.com
     Colegio de Abogados de SEVILLA www.icas.es 
     Colegio de Abogados de SORIA www.icasoria.com 
     Colegio de Abogados SUECA www.icasueca.com
     Colegio de Abogados de TAFALLA
     Colegio de Abogados de TALAVERA DE LA REINA www.icolabotal.com
     Colegio de Abogados de TARRAGONA www.advocatstarragona.com
     Colegio de Abogadso de TERRASSA www.icater.org
     Colegios de Abogados de TERUEL www.icat.es 
     Colegio de Abogados de TOLEDO 
     Colegio de Abogados de TORTOSA www.advocatstortosa.org
     Colegio de Abogados de TUDELA www.icatudela.com
     Colegio de Abogados de VALENCIA www.icav.es
     Colegio de Abogados de VALLADOLID www.icava.org
     Colegio de Abogados de VIC www.icavic.es
     Colegio de Abogados de VIGO www.icavigo.org
     Colegio de Abogados de VIZCAYAwww.icasv-bilbao.com
     Colegio de Abogados de ZAMORA www.icazamora.es
     Colegio de Abogados de ZARAGOZAwww.reicaz.es
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    13 de Junio, 2009 · General
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      Nº de Ascensores / Piscina / Jardín / Gimnasio / etc.

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    Exposición de Motivos

    Si en términos generales toda ordenación jurídica no puede concebirse ni instaurarse a espaldas de las exigencias de la realidad social a que va destinada, tanto más ha de ser así cuando versa sobre una institución que, como la propiedad horizontal, ha adquirido, sobre todo en los últimos años, tan pujante vitalidad, pese a no encontrar más apoyo normativo que el abiertamente insuficiente representado por el art. 396 del CC. La presente Ley pretende, pues, seguir la realidad social de los hechos. Pero no en el simple sentido de convertir en norma cualquier dato obtenido de la práctica, sino con un alcance más amplio y profundo. De un lado, a causa de la dimensión de futuro inherente a la ordenación jurídica, que impide entenderla como mera sanción de lo que hoy acontece obliga a la previsión de lo que puede acontecer. Y de otro lado, porque si bien el punto de partida y el destino inmediato de las normas es regir las relaciones humanas, para lo cual importa mucho su adecuación a las concretas e históricas exigencias y contingencias de la vida, no hay que olvidar tampoco que su finalidad última, singularmente cuando se concibe el Derecho positivo en función del Derecho natural, es lograr un orden de convivencia presidido por la idea de la justicia, la cual, como virtud moral, se sobrepone tanto a la realidad de los hechos como a las determinaciones del legislador, que siempre han de hallarse limitadas y orientadas por ella.

    Hay un hecho social básico que en los tiempos modernos ha influido sobre manera en la ordenación de la propiedad urbana. Se manifiesta a través de un factor constante, cual es la insuprimible necesidad de las edificaciones, tanto para la vida de la persona y la familia como para el desarrollo de fundamentales actividades, constituidas por el comercio, la industria y, en general, el ejercicio de las profesiones. Junto a ese factor, que es constante en el sentido de ser connatural a todo sistema de vida y de convivencia dentro de una elemental civilización, se ofrece hoy, provocado por muy diversas determinaciones, otro factor que se exterioriza en términos muy acusados, y es el representado por las dificultades que entraña la adquisición, la disponibilidad y el disfrute de los locales habitables. La acción del Estado ha considerado y atendido a esta situación real en tres esferas, aunque diversas, muy directamente relacionadas: en la esfera de la construcción impulsándola a virtud de medidas indirectas e incluso, en ocasiones, afrontando de modo directo la empresa; en la esfera del arrendamiento, a través de una legislación frecuentemente renovada, que restringe el poder autónomo de la voluntad con el fin de asegurar una permanencia en el disfrute de las viviendas y los locales de negocio en condiciones económicas sometidas a un sistema de intervención y revisión, y en la esfera de la propiedad, a virtud principalmente de la llamada propiedad horizontal, que proyecta esta titularidad sobre determinados espacios de la edificación. La esencial razón de ser del régimen de la propiedad horizontal descansa en la finalidad de lograr el acceso a la propiedad urbana mediante una inversión de capital que, al poder quedar circunscrita al espacio y elementos indispensables para atender a las propias necesidades, es menos cuantiosa y, por lo mismo, más asequible a todos y la única posible para grandes sectores de personas. Siendo ello así, el régimen de la propiedad horizontal no sólo precisa ser reconocido, sino que además requiere que se le aliente y encauce, dotándole de una ordenación completa y eficaz. Y más aún si se observa que, por otra parte, mientras las disposiciones legislativas vigentes en materia de arrendamientos urbanos no pasan de ser remedios ocasionales, que resuelven el conflicto de intereses de un modo imperfecto, puesto que el fortalecimiento de la institución arrendaticia se consigue imponiendo a la propiedad una carga que difícilmente puede sobrellevar; en cambio, conjugando las medidas dirigidas al incremento de la construcción con un bien organizado régimen de la propiedad horizontal, se afronta el problema de la vivienda y los conexos a él en un plano más adecuado, que permite soluciones estables; y ello a la larga redundará en ventaja del propio régimen arrendaticio, que podrá, sin la presión de unas exigencias acuciantes, liberalizarse y cumplir normalmente su función económico-social.

    La Ley representa, más que una reforma de la legalidad vigente, la ordenación «ex novo», de manera completa, de la propiedad por pisos. Se lleva a cabo mediante una Ley de carácter general, en el sentido de ser de aplicación a todo el territorio nacional. El artículo 396 del CC, como ocurre en supuestos análogos, recoge las notas esenciales de este régimen de propiedad y, por lo demás, queda reducido a norma de remisión. El carácter general de la Ley viene aconsejado, sobre todo, por la razón de política legislativa derivada de que la necesidad a que sirve se manifiesta por igual en todo el territorio; pero también se ha tenido en cuenta una razón de técnica legislativa, como es la de que las disposiciones en que se traduce, sin descender a lo reglamentario, son a veces de una circunstanciada concreción que excede de la tónica propia de un Código Civil.

    La propiedad horizontal hizo su irrupción en los ordenamientos jurídicos como una modalidad de la comunidad de bienes. El progresivo desenvolvimiento de la institución ha tendido principalmente a subrayar los perfiles que la independizan de la comunidad. La modificación que introdujo la Ley de 26 octubre 1939 en el texto del artículo 396 del CC ya significó un avance en ese sentido, toda vez que reconoció la propiedad privativa o singular del piso o local, quedando la comunidad, como accesoria, circunscrita a lo que se ha venido llamando elementos comunes. La Ley -que recoge el material preparado con ponderación y cuidado por la Comisión de Códigos-, dando un paso más, pretende llevar al máximo posible la individualización de la propiedad desde el punto de vista del objeto. A tal fin, a este objeto de la relación, constituido por el piso o local, se incorpora el propio inmueble, sus pertenencias y servicios. Mientras sobre el piso «stricto sensu», o espacio delimitado y de aprovechamiento independiente, el uso y disfrute son privativos, sobre el «inmueble», edificación, pertenencias y servicios -abstracción hecha de los particulares espacios- tales uso y disfrute han de ser, naturalmente, compartidos; pero unos y otros derechos, aunque distintos en su alcance, se reputan inseparablemente unidos, unidad que también se mantiene respecto de la facultad de disposición. Con base en la misma idea se regula el coeficiente o cuota, que no es ya la participación en lo anteriormente denominado elementos comunes, sino que expresa, activa y también pasivamente, como módulo para cargas, el valor proporcional del piso y a cuanto él se considera unido en el conjunto del inmueble, el cual, al mismo tiempo que se divide física y jurídicamente en pisos o locales se divide así económicamente en fracciones o cuotas.

    En este propósito individualizador no hay que ver una preocupación dogmática y mucho menos la consagración de una ideología de signo individualista. Se trata de que no olvidando la ya aludida función social que cumple esta institución, cabe entender que el designio de simplificar y facilitar el régimen de la propiedad horizontal se realiza así de modo más satisfactorio. Con el alejamiento del sistema de la comunidad de bienes resulta ya no sólo congruente, sino tranquilizadora la expresa eliminación de los derechos de tanteo y retracto, reconocidos, con ciertas peculiaridades, en la hasta ahora vigente redacción del mencionado artículo 396. Ahora bien: tampoco en este caso ha sido esa sola consideración técnica la que ha guiado la Ley. Decisivo influjo han ejercido tanto la notoria experiencia de que actualmente se ha hecho casi cláusula de estilo la exclusión de tales derechos como el pensamiento de que no se persigue aquí una concentración de la propiedad de los pisos o locales, sino, por el contrario, su más amplia difusión.

    Motivo de especial estudio ha sido lo concerniente a la constitución del régimen de la propiedad horizontal y a la determinación del conjunto de deberes y derechos que lo integran. Hasta ahora, y ello tiene una justificación histórica, esta materia ha estado entregada casi de modo total, en defecto de normas legales, a la autonomía privada reflejada en los Estatutos. Estos, frecuentemente, no eran fruto de las libres determinaciones recíprocas de los contratantes, sino que, de ordinario, los dictaba, con sujeción a ciertos tipos generalizados por la práctica, el promotor de la empresa de construcción, limitándose a prestar su adhesión las personas que ingresaban en el régimen de la propiedad horizontal. La Ley brinda una regulación que, por un lado, es suficiente por sí -con las salvedades dejadas a la iniciativa privada- para constituir, en lo esencial, el sistema jurídico que presida y gobierne esta clase de relaciones, y, por otro lado, admite que, por obra de la voluntad, se especifiquen, completen y hasta modifiquen ciertos derechos y deberes, siempre que no se contravengan las normas de derecho necesario, claramente deducibles de los mismos términos de la Ley. De ahí que la formulación de Estatutos no resultará indispensable, si bien podrán éstos cumplir la función de desarrollar la ordenación legal y adecuarla a las concretas circunstancias de los diversos casos y situaciones.

    El sistema de derechos y deberes en el seno de la propiedad horizontal aparece estructurado en razón de los intereses en juego.

    Los derechos de disfrute tienden a atribuir al titular las máximas posibilidades de utilización, con el límite representado tanto por la concurrencia de los derechos de igual clase de los demás cuanto por el interés general, que se encarna en la conservación del edificio y en la subsistencia del régimen de propiedad horizontal, que requiere una base material y objetiva. Por lo mismo, íntimamente unidos a los derechos de disfrute aparecen los deberes de igual naturaleza. Se ha tratado de configurarlos con criterios inspirados en las relaciones de vecindad, procurando dictar unas normas dirigidas a asegurar que el ejercicio del derecho propio no se traduzca en perjuicio del ajeno ni en menoscabo del conjunto, para así dejar establecidas las bases de una convivencia normal y pacífica.

    Además de regular los derechos y deberes correspondientes al disfrute, la Ley se ocupa de aquellos otros que se refieren a los desembolsos económicos a que han de atender conjuntamente los titulares, bien por derivarse de las instalaciones y servicios de carácter general, o bien por constituir cargas o tributos que afectan a la totalidad del edificio. El criterio básico tenido en cuenta para determinar la participación de cada uno en el desembolso a realizar es la expresada cuota o coeficiente asignado al piso o local, cuidándose de significar que la no utilización del servicio generador del gasto no exime de la obligación correspondiente.

    Una de las más importantes novedades que contiene la Ley es la de vigorizar en todo lo posible la fuerza vinculante de los deberes impuestos a los titulares, así por lo que concierne al disfrute del apartamento, cuanto por lo que se refiere al abono de gastos. Mediante la aplicación de las normas generales vigentes en la materia, el incumplimiento de las obligaciones genera la acción dirigida a exigir judicialmente su cumplimiento, bien de modo específico, esto es, imponiendo a través de la coacción lo que voluntariamente no se ha observado, o bien en virtud de la pertinente indemnización. Pero esta normal sanción del incumplimiento puede no resultar suficientemente eficaz en casos como los aquí considerados, y ello por diversas razones: una es la de que la inobservancia del deber trae repercusiones sumamente perturbadoras para grupos extensos de personas, al paso que dificulta el funcionamiento del régimen de propiedad horizontal; otra razón es la de que, en lo relativo a los deberes de disfrute, la imposición judicial del cumplimiento específico es prácticamente imposible por el carácter negativo de la obligación, y la indemnización no cubre la finalidad que se persigue de armonizar la convivencia. Por eso se prevé la posibilidad de la privación judicial del disfrute del piso o local cuando concurran circunstancias taxativamente señaladas, y por otra parte se asegura la contribución a los gastos comunes con una afectación real del piso o local al pago de este crédito considerado preferente.

    La concurrencia de una colectividad de personas en la titularidad de derechos que, sin perjuicio de su sustancial individualización, recaen sobre fracciones de un mismo edificio y dan lugar a relaciones de interdependencia que afectan a los respectivos titulares, ha hecho indispensable en la práctica la creación de órganos de gestión y administración. La Ley, que en todo momento se ha querido mostrar abierta a las enseñanzas de la experiencia, la ha tenido muy especialmente en cuenta en esta materia. Y fruto de ella, así como de la detenida ponderación de los diversos problemas, ha sido confiar normalmente el adecuado funcionamiento del régimen de propiedad horizontal a tres órganos; la Junta, el Presidente de la misma y el Administrador. La Junta, compuesta de todos los titulares, tiene los cometidos propios de un órgano rector colectivo, ha de reunirse preceptivamente una vez al año, y para la adopción de acuerdos válidos se requiere, por regla general, el voto favorable tanto de la mayoría numérica o personal cuanto de la económica, salvo cuando la trascendencia de la materia requiera la unanimidad, o bien cuando, por el contrario, por la relativa importancia de aquélla, y para que la simple pasividad de los propietarios no entorpezca el funcionamiento de la institución, sea suficiente la simple mayoría de los asistentes. El cargo de Presidente, que ha de ser elegido del seno de la Junta, lleva implícita la representación de todos los titulares en juicio y fuera de él, con lo que se resuelve el delicado problema de legitimación que se ha venido produciendo. Y, finalmente, el Administrador, que ha de ser designado por la Junta y es amovible, sea o no miembro de ella, ha de actuar siempre en dependencia de la misma, sin perjuicio de cumplir en todo caso las obligaciones que directamente se le imponen.

    Por otra parte, se ha dado a esto una cierta flexibilidad para que el número de estas personas encargadas de la representación y gestión sea mayor o menor según la importancia y necesidad de la colectividad.

    Por último, debe señalarse que la economía del sistema establecido tiene interesantes repercusiones en cuanto afecta al Registro de la Propiedad y exige una breve reforma en la legislación hipotecaria. Se ha partido, en un afán de claridad, de la conveniencia de agregar 2 párrafos al artículo 8 de la vigente Ley Hipotecaria, el 4º y el 5º, que sancionan, en principio, la posibilidad de la inscripción del edificio en su conjunto, sometido al régimen de propiedad horizontal, y al mismo tiempo la del piso o local como finca independiente, con folio registral propio.

    El número 4º del mencionado artículo 8 prevé la hipótesis normal de constitución del régimen de propiedad horizontal, es decir, la construcción de un edificio por un titular que lo destine precisamente a la enajenación de pisos, y el caso, menos frecuente, de que varios propietarios de un edificio traten de salir de la indivisión de mutuo acuerdo, o construyan un edificio con ánimo de distribuirlo «ab initio», entre ellos mismos, transformándose en propietarios singulares de apartamento o fracciones independientes. A título excepcional, y con el mismo propósito de simplificar los asientos, se permite inscribir a la vez la adjudicación concreta de los repetidos apartamentos a favor de sus respectivos titulares, siempre que así lo soliciten todos ellos.

    Y el número 5º del mismo artículo 8 permite crear el folio autónomo e independiente de cada piso o local, siempre que consten previamente inscritos el inmueble y la constitución del régimen de propiedad horizontal.

    En su virtud, y de conformidad con la propuesta elaborada por las Cortes Españolas, dispongo:

    CAPITULO I
    Disposiciones generales

    Artículo 1. (Modificado por art. 1 de Ley 8/1999)

    La presente Ley tiene por objeto la regulación de la forma especial de propiedad establecida en el artículo 396 del Código Civil, que se denomina propiedad horizontal.

    A efectos de esta Ley tendrán también la consideración de locales aquellas partes de un edificio que sean susceptibles de aprovechamiento independiente por tener salida a un elemento común de aquél o a la vía pública.

     

    Artículo 2. (Modificado por art. 2 de Ley 8/1999)

    Esta Ley será de aplicación:

    a) A las comunidades de propietarios constituidas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5.

    b) A las comunidades que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de la propiedad horizontal.

    Estas comunidades se regirán, en todo caso, por las disposiciones de esta Ley en lo relativo al régimen jurídico de la propiedad, de sus partes privativas y elementos comunes, así como en cuanto a los derechos y obligaciones recíprocas de los comuneros.

    c) A los complejos inmobiliarios privados, en los términos establecidos en esta Ley.

    CAPITULO II
    Del régimen de la propiedad por pisos o locales

    (Rúbrica modificada por art. 3 de Ley 8/1999)

    Artículo 3.

    En el régimen de propiedad establecido en el artículo 396 del CC corresponde al dueño de cada piso o local:

    a) El derecho singular y exclusivo de propiedad sobre un espacio suficientemente delimitado y susceptible de aprovechamiento independiente, con los elementos arquitectónicos e instalaciones de todas clases, aparentes o no, que estén comprendidos dentro de sus límites y sirvan exclusivamente al propietario, así como el de los anejos que expresamente hayan sido señalados en el título, aunque se hallen situados fuera del espacio delimitado.

    b) La copropiedad, con los demás dueños de pisos o locales, de los restantes elementos, pertenencias y servicios comunes.

    A cada piso o local se atribuirá una cuota de participación con relación al total del valor del inmueble y referida a centésimas del mismo. Dicha cuota servirá de módulo para determinar la participación en las cargas y beneficios por razón de la comunidad. Las mejoras o menoscabos de cada piso o local no alterarán la cuota atribuida, que sólo podrá variarse por acuerdo unánime.

    Cada propietario puede libremente disponer de su derecho, sin poder separar los elementos que lo integran y sin que la transmisión del disfrute afecte a las obligaciones derivadas de este régimen de propiedad.

    Artículo 4.

    La acción de división no procederá para hacer cesar la situación que regula esta Ley. Sólo podrá ejercitarse por cada propietario proindiviso sobre un piso o local determinado, circunscrita al mismo, y siempre que la proindivisión no haya sido establecida de intento para el servicio o utilidad común de todos los propietarios.

    Artículo 5.

    El título constitutivo de la propiedad por pisos o locales describirá, además del inmueble en su conjunto, cada uno de aquéllos al que se asignará número correlativo. La descripción del inmueble habrá de expresar las circunstancias exigidas en la legislación hipotecaria, y los servicios e instalaciones con que cuente el mismo. La de cada piso o local expresará su extensión, linderos, planta en la que se hallare y los anejos, tales como garaje, buhardilla o sótano.

    En el mismo título se fijará la cuota de participación que corresponde a cada piso o local, determinada por el propietario único del edificio al iniciar su venta por pisos, por acuerdo de todos los propietarios existentes, por laudo o por resolución judicial. Para su fijación se tomará como base la superficie útil de cada piso o local en relación con el total del inmueble, su emplazamiento interior o exterior, su situación y el uso que se presuma racionalmente que va efectuarse de los servicios o elementos comunes.

    El título podrá contener, además, reglas de constitución y ejercicio del derecho y disposiciones no prohibidas por la Ley en orden al uso o destino del edificio, sus diferentes pisos o locales, instalaciones y servicios, gastos, administración y gobierno, seguros, conservación y reparaciones, formando un estatuto privativo que no perjudicará a terceros si no ha sido inscrito en el Registro de la Propiedad.

    En cualquier modificación del título, y a salvo lo que se dispone sobre validez de acuerdos, se observarán los mismos requisitos que para la constitución.

    Artículo 6.

    Para regular los detalles de la convivencia y la adecuada utilización de los servicios y cosas comunes, y dentro de los límites establecidos por la Ley y los Estatutos, el conjunto de propietarios podrá fijar normas de régimen interior que obligarán también a todo titular mientras no sean modificadas en la forma prevista para tomar acuerdos sobre la administración.

    Artículo 7.(Modificado por art. 4 de Ley 8/1999)

    1. El propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél, cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad.

    En el resto del inmueble no podrá realizar alteración alguna y si advirtiere, la necesidad de reparaciones urgentes deberá comunicarlo sin dilación al administrador.

    2. Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.

    El presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes.

    Si el infractor persistiera en su conducta el Presidente, previa autorización de la Junta de propietarios, debidamente convocada al efecto, podrá entablar contra él acción de cesación que, en lo no previsto expresamente por este artículo, se sustanciará a través del juicio ordinario.(Modificado por disp. final 1.1 de Ley 1/2000)

    Presentada la demanda, acompañada de la acreditación del requerimiento fehaciente al infractor y de la certificación del acuerdo adoptado por la Junta de propietarios, el juez podrá acordar con carácter cautelar la cesación inmediata de la actividad prohibida, bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia. Podrá adoptar asimismo cuantas medidas cautelares fueran precisas para asegurar la efectividad de la orden de cesación. La demanda habrá de dirigirse contra el propietario y, en su caso, contra el ocupante de la vivienda o local.

    Si la sentencia fuese estimatoria podrá disponer, además de la cesación definitiva de la actividad prohibida y la indemnización de daños y perjuicios que proceda, la privación del derecho al uso de la vivienda o local por tiempo no superior a tres años, en función de la gravedad de la infracción y de los perjuicios ocasionados a la comunidad. Si el infractor no fuese el propietario, la sentencia podrá declarar extinguidos definitivamente todos sus derechos relativos a la vivienda o local, así como su inmediato lanzamiento.

    Artículo 8.

    Los pisos o locales y sus anejos podrán ser objeto de división material, para formar otros más reducidos e independientes, y aumentados por agregación de otros colindantes del mismo edificio, o disminuidos por segregación de alguna parte.

    En tales casos se requerirá, además del consentimiento de los titulares afectados, la aprobación de la Junta de propietarios, a la que incumbe la fijación de las nuevas cuotas de participación para los pisos reformados con sujeción a lo dispuesto en el artículo 5, sin alteración de las cuotas de los restantes.

    Artículo 9. (Modificado por art. 5 de Ley 8/1999)

    1. Son obligaciones de cada propietario:

    a) Respetar las instalaciones generales de la comunidad y demás elementos comunes, ya sean de uso general o privativo de cualquiera de los propietarios, estén o no incluidos en su piso o local, haciendo un uso adecuado de los mismos y evitando en todo momento que se causen daños o desperfectos.

    b) Mantener en buen estado de conservación su propio piso o local e instalaciones privativas, en términos que no perjudiquen a la comunidad o a los otros propietarios, resarciendo los daños que ocasione por su descuido o el de las personas por quienes deba responder.

    c) Consentir en su vivienda o local las reparaciones que exija el servicio del inmueble y permitir en él las servidumbres imprescindibles requeridas para la creación de servicios comunes de interés general acordados conforme a lo establecido en el artículo 17, teniendo derecho a que la comunidad le resarza de los daños y perjuicios ocasionados.

    d) Permitir la entrada en su piso o local a los efectos prevenidos en los tres apartados anteriores.

    e) Contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización.

    Los créditos a favor de la comunidad derivados de la obligación de contribuir al sostenimiento de los gastos generales correspondientes a las cuotas imputables a la parte vencida de la anualidad en curso y al año natural inmediatamente anterior tienen la condición de preferentes a efectos del artículo 1923 del Código Civil y preceden, para su satisfacción, a los enumerados en los apartados 3º, 4º y 5º de dicho precepto, sin perjuicio de la preferencia establecida a favor de los créditos salariales en el Estatuto de los Trabajadores.

    El adquirente de una vivienda o local en régimen de propiedad horizontal, incluso con título inscrito en el Registro de la Propiedad, responde con el propio inmueble adquirido de las cantidades adeudadas a la comunidad de propietarios para el sostenimiento de los gastos generales por los anteriores titulares hasta el límite de los que resulten imputables a la parte vencida de la anualidad en la cual tenga lugar la adquisición y al año natural inmediatamente anterior. El piso o local estará legalmente afecto al cumplimiento de esta obligación.

    En el instrumento público mediante el que se transmita, por cualquier título, la vivienda o local el transmitente, deberá declarar hallarse al corriente en el pago de los gastos generales de la comunidad de propietarios o expresar los que adeude. El transmitente deberá aportar en este momento certificación sobre el estado de deudas con la comunidad coincidente con su declaración, sin la cual no podrá autorizarse el otorgamiento del documento público, salvo que fuese expresamente exonerado de esta obligación por el adquirente. La certificación será emitida en el plazo máximo de siete días naturales desde su solicitud por quien ejerza las funciones de secretario, con el visto bueno del presidente, quienes responderán, en caso de culpa o negligencia, de la exactitud de los datos consignados en la misma y de los perjuicios causados por el retraso en su emisión.

    f) Contribuir, con arreglo a su respectiva cuota de participación, a la dotación del fondo de reserva que existirá en la comunidad de propietarios para atender las obras de conservación y reparación de la finca.

    El fondo de reserva, cuya titularidad corresponde a todos los efectos a la comunidad, estará dotado con una cantidad que en ningún caso podrá ser inferior al 5 por 100 de su último presupuesto ordinario.

    Con cargo al fondo de reserva la comunidad podrá suscribir un contrato de seguro que cubra los daños causados en la finca o bien concluir un contrato de mantenimiento permanente del inmueble y sus instalaciones generales.

    g) Observar la diligencia debida en el uso del inmueble y en sus relaciones con los demás titulares y responder ante éstos de las infracciones cometidas y de los daños causados.


    h) Comunicar a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, el domicilio en España a efectos de citaciones y notificaciones de toda índole relacionadas con la comunidad. En defecto de esta comunicación se tendrá por domicilio para citaciones y notificaciones el piso o local perteneciente a la comunidad, surtiendo plenos efectos jurídicos las entregadas al ocupante del mismo.

    Si intentada una citación o notificación al propietario fuese imposible practicarla en el lugar prevenido en el párrafo anterior, se entenderá realizada mediante la colocación de la comunicación correspondiente en el tablón de anuncios de la comunidad, o en lugar visible de uso general habilitado al efecto, con diligencia expresiva de la fecha y motivos por los que se procede a esta forma de notificación, firmada por quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad, con el visto bueno del presidente. La notificación practicada de esta forma producirá plenos efectos jurídicos en el plazo de tres días naturales.

    i) Comunicar a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, el cambio de titularidad de la vivienda o local.

    Quien incumpliere esta obligación seguirá respondiendo de las deudas con la comunidad devengadas con posterioridad a la transmisión de forma solidaria con el nuevo titular, sin perjuicio del derecho de aquél a repetir sobre éste.

    Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación cuando cualquiera de los órganos de gobierno establecidos en el artículo 13 haya tenido conocimiento del cambio de titularidad de la vivienda o local por cualquier otro medio o por actos concluyentes del nuevo propietario, o bien cuando dicha transmisión resulte notoria.

    2. Para la aplicación de las reglas del apartado anterior se reputarán generales los gastos que no sean imputables a uno o varios pisos o locales, sin que la no utilización de un servicio exima del cumplimiento de las obligaciones correspondientes, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 11.2 de esta Ley.

    Artículo 10. (Modificado por la Ley 51/2003, de 2 de diciembre)

    1. Será obligación de la comunidad la realización de las obras necesarias para el adecuado sostenimiento y conservación del inmueble y de sus servicios, de modo que reúna las debidas condiciones estructurales, de estanqueidad, habitabilidad, accesibilidad y seguridad.

    2. Asimismo, la comunidad, a instancia de los propietarios en cuya vivienda vivan, trabajen o presten sus servicios altruistas o voluntarios personas con discapacidad, o mayores de setenta años, vendrá obligada a realizar las obras de accesibilidad que sean necesarias para un uso adecuado a su discapacidad de los elementos comunes, o para la instalación de dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan su comunicación con el exterior, cuyo importe total no exceda de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes.

    3. Los propietarios que se opongan o demoren injustificadamente la ejecución de las órdenes dictadas por la autoridad competente responderán individualmente de las sanciones que puedan imponerse en vía administrativa.

    4. En caso de discrepancia sobre la naturaleza de las obras a realizar resolverá lo procedente la junta de propietarios. También podrán los interesados solicitar arbitraje o dictamen técnico en los términos establecidos en la Ley.

    5. Al pago de los gastos derivados de la realización de las obras de conservación y accesibilidad a que se refiere el presente artículo estará afecto el piso o local en los mismos términos y condiciones que los establecidos en el artículo 9 para los gastos generales.

    Artículo 11. (Modificado por la Ley 51/2003, de 2 de diciembre)

    1. Ningún propietario podrá exigir nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, según su naturaleza y características.

    2. Cuando se adopten válidamente acuerdos para realizar innovaciones no exigibles a tenor del apartado anterior y cuya cuota de instalación exceda del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, el disidente no resultará obligado, ni se modificará su cuota, incluso en el caso de que no pueda privársele de la mejora o ventaja.
    Si el disidente desea, en cualquier tiempo, participar de las ventajas de la innovación, habrá de abonar su cuota en los gastos de realización y mantenimiento, debidamente actualizados mediante la aplicación del correspondiente interés legal.

    3. Cuando se adopten válidamente acuerdos para la realización de obras de accesibilidad, la comunidad quedara obligada al pago de los gastos aun cuando su importe exceda de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes.

    4. Las innovaciones que hagan inservible alguna parte del edificio para el uso y disfrute de un propietario requerirán, en todo caso, el consentimiento expreso de éste.

    5. Las derramas para el pago de mejoras realizadas o por realizar en el inmueble serán a cargo de quien sea propietario en el momento de la exigibilidad de las cantidades afectas al pago de dichas mejoras.

    Artículo 12. (Modificado por Ley 8/1999)

    La construcción de nuevas plantas y cualquier otra alteración de la estructura o fábrica del edificio o de las cosas comunes afectan al título constitutivo y deben someterse al régimen establecido para las modificaciones del mismo. El acuerdo que se adopte fijará la naturaleza de la modificación, las alteración que origine en la descripción de la finca y de los pisos o locales, la variación de cuotas y el titular o titulares de los nuevos locales o pisos.

    Artículo 13. (Modificado por Ley 8/1999)

    1. Los órganos de gobierno de la comunidad son los siguientes:

    a) La Junta de propietarios.
    b) El presidente y, en su caso, los vicepresidentes.
    c) El secretario.
    d) El administrador.

    En los estatutos, o por acuerdo mayoritario de la Junta de propietarios, podrán establecerse otros órganos de gobierno de la comunidad, sin que ello pueda suponer menoscabo alguno de las funciones y responsabilidades frente a terceros que esta Ley atribuye a los anteriores.

    2. El presidente será nombrado, entre los propietarios, mediante elección o, subsidiariamente, mediante turno rotatorio o sorteo. El nombramiento será obligatorio si bien el propietario designado podrá solicitar su relevo al juez dentro del mes siguiente a su acceso al cargo, invocando las razones que le asistan para ello. El juez, a través del procedimiento establecido en el artículo 17.3ª resolverá de plano lo procedente, designando en la misma resolución al propietario que hubiera de sustituir, en su caso, al presidente en el cargo hasta que se proceda a nueva designación en el plazo que se determine en la resolución judicial.

    Igualmente podrá acudirse al juez cuando, por cualquier causa, fuese imposible para la Junta designar presidente de la comunidad.

    3. El presidente ostentará legalmente la representación de la comunidad, en juicio y fuera de él, en todos los asuntos que la afecten.

    4. La existencia de vicepresidentes será facultativa. Su nombramiento se realizará por el mismo procedimiento que el establecido para la designación del presidente.

    Corresponde al vicepresidente, o a los vicepresidentes por su orden, sustituir al presidente en los casos de ausencia, vacante o imposibilidad de éste, así como asistirlo en el ejercicio de sus funciones en los términos que establezca la Junta de propietarios.

    5. Las funciones del secretario y del administrador serán ejercidas por el presidente de la comunidad, salvo que los estatutos o la Junta de propietarios por acuerdo mayoritario, dispongan la provisión de dichos cargos separadamente de la presidencia.

    6. Los cargos de secretario y administrador podrán acumularse en una misma persona o bien nombrarse independientemente.

    El cargo de administrador y, en su caso, el de secretario-administrador podrá ser ejercido por cualquier propietario, así como por personas físicas con cualificación profesional suficiente y legalmente reconocida para ejercer dichas funciones. También podrá recaer en corporaciones y otras personas jurídicas en los términos establecidos en el ordenamiento jurídico.

    7. Salvo que los estatutos de la comunidad dispongan lo contrario, el nombramiento de los órganos de gobierno se hará por el plazo de un año.

    Los designados podrán ser removidos de su cargo antes de la expiración del mandato por acuerdo de la Junta de propietarios, convocada en sesión extraordinaria.

    8. Cuando el número de propietarios de viviendas o locales en un edificio no exceda de cuatro podrán acogerse al régimen de administración del artículo 398 del Código Civil, si expresamente lo establecen los estatutos.

    Artículo 14.(Modificado por de Ley 8/1999)

    Corresponde a la Junta de propietarios:

    a) Nombrar y remover a las personas que ejerzan los cargos mencionados en el artículo anterior y resolver las reclamaciones que los titulares de los pisos o locales formulen contra la actuación de aquéllos.

    b) Aprobar el plan de gastos e ingresos previsibles y las cuentas correspondientes.

    c) Aprobar los presupuestos y la ejecución de todas las obras de reparación de la finca, sean ordinarias o extraordinarias, y ser informada de las medidas urgentes adoptadas por el administrador de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 c).

    d) Aprobar o reformar los estatutos y determinar las normas de régimen interior.

    e) Conocer y decidir en los demás asuntos de interés general para la comunidad, acordando las medidas necesarias o convenientes para el mejor servicio común.

    Artículo 15. (Modificado por de Ley 8/1999)

    1. La asistencia a la Junta de propietarios será personal o por representación legal o voluntaria, bastando para acreditar ésta un escrito firmado por el propietario.

    Si algún piso o local perteneciese «pro indiviso» a diferentes propietarios éstos nombrarán un representante para asistir y votar en las juntas.

    Si la vivienda o local se hallare en usufructo, la asistencia y el voto corresponderá al nudo propietario, quien, salvo manifestación en contrario, se entenderá representado por el usufructuario, debiendo ser expresa la delegación cuando se trate de los acuerdos a que se refiere la regla primera del artículo 17 o de obras extraordinarias y de mejora.

    2. Los propietarios que en el momento de iniciarse la junta no se encontrasen al corriente en el pago de todas las deudas vencidas con la comunidad y no hubiesen impugnado judicialmente las mismas o procedido a la consignación judicial o notarial de la suma adeudada, podrán participar en sus deliberaciones si bien no tendrán derecho de voto. El acta de la Junta reflejará los propietarios privados del derecho de voto, cuya persona y cuota de participación en la comunidad no será computada a efectos de alcanzar las mayorías exigidas en esta Ley.

    Artículo 16.(Modificado por Ley 8/1999)

    1. La Junta de propietarios se reunirá por lo menos una vez al año para aprobar los presupuestos y cuentas y en las demás ocasiones que lo considere conveniente el presidente o lo pidan la cuarta parte de los propietarios, o un número de éstos que representen al menos el 25 por 100 de las cuotas de participación.

    2. La convocatoria de las Juntas la hará el presidente y, en su defecto, los promotores de la reunión, con indicación de los asuntos a tratar, el lugar, día y hora en que se celebrará en primera o, en su caso, en segunda convocatoria, practicándose las citaciones en la forma establecida en el artículo 9. La convocatoria contendrá una relación de los propietarios que no están al corriente en el pago de las deudas vencidas a la comunidad y advertirá de la privación del derecho de voto si se dan los supuestos previstos en el artículo 15.2.

    Cualquier propietario podrá pedir que la Junta de propietarios estudie y se pronuncie sobre cualquier tema de interés para la comunidad; a tal efecto dirigirá escrito, en el que especifique claramente los asuntos que pide sean tratados, al presidente, el cual los incluirá en el orden del día de la siguiente Junta que se celebre.

    Si a la reunión de la Junta no concurriesen, en primera convocatoria, la mayoría de los propietarios que representen, a su vez, la mayoría de las cuotas de participación se procederá a una segunda convocatoria de la misma, esta vez sin sujeción a «quorum».

    La Junta se reunirá en segunda convocatoria en el lugar, día y hora indicados en la primera citación, pudiendo celebrarse el mismo día si hubiese transcurrido media hora desde la anterior. En su defecto, será nuevamente convocada, conforme a los requisitos establecidos en este artículo, dentro de los ocho días naturales siguientes a la Junta no celebrada, cursándose en este caso las citaciones con una antelación mínima de tres días.

    3. La citación para la Junta ordinaria anual se hará, cuando menos, con seis días de antelación, y para las extraordinarias, con la que sea posible para que pueda llegar a conocimiento de todos los interesados. La Junta podrá reunirse válidamente aun sin la convocatoria del presidente, siempre que concurran la totalidad de los propietarios y así lo decidan.

    Artículo 17. (Modificado por Ley 8/1999)

    Los acuerdos de la Junta de propietarios se sujetarán a las siguientes normas:

    1ª La unanimidad sólo será exigible para la validez de los acuerdos que impliquen la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos de la comunidad.

    El establecimiento o supresión de los servicios de ascensor, portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general, incluso cuando supongan la modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación. El arrendamiento de elementos comunes que no tenga asignado un uso específico en el inmueble requerirá igualmente el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, así como el consentimiento del propietario directamente afectado, si lo hubiere.

    Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de esta Ley, la realización de obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con minusvalía, incluso cuando impliquen la modificación del título constitutivo, o de los estatutos, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.

    A los efectos establecidos en los párrafos anteriores de esta norma, se computarán como votos favorables los de aquellos propietarios ausentes de la Junta, debidamente citados, quienes una vez informados del acuerdo adoptado por los presentes, conforme al procedimiento establecido en el artículo 9, no manifiesten su discrepancia por comunicación a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad en el plazo de 30 días naturales, por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción.

    Los acuerdos válidamente adoptados con arreglo a lo dispuesto en esta norma obligan a todos los propietarios. ( Norma modificada por la Ley 51/2003, de 2 de diciembre )

    2ª La instalación de las infraestructuras comunes para el acceso a los servicios de telecomunicación regulados en el Real Decreto-Ley 1/1998, de 27 de febrero, o la adaptación de los existentes, así como la instalación de sistemas comunes o privativos, de aprovechamiento de la energía solar, o bien de las infraestructuras necesarias para acceder a nuevos suministros energéticos colectivos, podrá ser acordada, a petición de cualquier propietario, por un tercio de los integrantes de la comunidad que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación.

    La comunidad no podrá repercutir el coste de la instalación o adaptación de dichas infraestructuras comunes, ni los derivados de su conservación y mantenimiento posterior, sobre aquellos propietarios que no hubieren votado expresamente en la Junta a favor del acuerdo. No obstante, si con posterioridad solicitasen el acceso a los servicios de telecomunicaciones o a los suministros energéticos, y ello requiera aprovechar las nuevas infraestructuras o las adaptaciones realizadas en las preexistentes, podrá autorizárselas siempre que abonen el importe que les hubiera correspondido, debidamente actualizado, aplicando el correspondiente interés legal.

    Sin perjuicio de lo establecido anteriormente respecto a los gastos de conservación y mantenimiento, la nueva infraestructura instalada tendrá la consideración, a los efectos establecidos en esta Ley, de elemento común.

    3ª Para la validez de los demás acuerdos bastará el voto de la mayoría del total de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.

    En segunda convocatoria serán válidos los acuerdos adoptados por la mayoría de los asistentes, siempre que ésta represente, a su vez, más de la mitad del valor de las cuotas de los presentes.

    Cuando la mayoría no se pudiere lograr por los procedimientos establecidos en los párrafos anteriores, el juez, a instancia de parte deducida en el mes siguiente a la fecha de la segunda Junta, y oyendo en comparecencia los contradictores previamente citados, resolverá en equidad lo que proceda dentro de veinte días, contados desde la petición, haciendo pronunciamiento sobre el pago de costas.

     

    Artículo 18.(Modificado por Ley 8/1999)

    1. Los acuerdos de la Junta de Propietarios serán impugnables ante los tribunales de conformidad con lo establecido en la legislación procesal general, en los siguientes supuestos:

    a) Cuando sean contrarios a la ley o a los estatutos de la comunidad de propietarios.
    b) Cuando resulten gravemente lesivos para los intereses de la propia comunidad en beneficio de uno o varios propietarios.
    c) Cuando supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho.

    2. Estarán legitimados para la impugnación de estos acuerdos los propietarios que hubiesen salvado su voto en la Junta, los ausentes por cualquier causa y los que indebidamente hubiesen sido privados de su derecho de voto. Para impugnar los acuerdos de la Junta el propietario deberá estar al corriente en el pago de la totalidad de las deudas vencidas con la comunidad o proceder previamente a la consignación judicial de las mismas. Esta regla no será de aplicación para la impugnación de los acuerdos de la Junta relativos al establecimiento o alteración de la cuotas de participación a que se refiere el artículo 9 entre los propietarios.

    3. La acción caducará a los tres meses de adoptarse el acuerdo por la Junta de propietarios, salvo que se trate de actos contrarios a la ley o a los estatutos, en cuyo caso la acción caducará al año. Para los propietarios ausentes dicho plazo se computará a partir de la comunicación del acuerdo conforme al procedimiento establecido en el artículo 9.

    4. La impugnación de los acuerdos de la Junta no suspenderá su ejecución, salvo que el juez así lo disponga con carácter cautelar, a solicitud del demandante, oída la comunidad de propietarios.

     

    Artículo 19.(Modificado por Ley 8/1999)

    1. Los acuerdos de la Junta de propietarios se reflejarán en un libro de actas diligenciado por el Registrador de la Propiedad en la forma que reglamentariamente se disponga.

    2. El acta de cada reunión de la Junta de propietarios deberá expresar, al menos, las siguientes circunstancias:

    a) La fecha y el lugar de celebración.

    b) El autor de la convocatoria y, en su caso, los propietarios que la hubiesen promovido.

    c) Su carácter ordinario o extraordinario y la indicación sobre su celebración en primera o segunda convocatoria.

    d) Relación de todos los asistentes y sus respectivos cargos, así como de los propietarios representados, con indicación, en todo caso, de sus cuotas de participación.

    e) El orden del día de la reunión.

    f) Los acuerdos adoptados, con indicación, en caso de que ello fuera relevante para la validez del acuerdo de los nombres de los propietarios que hubieren votado a favor y en contra de los mismos, así como de las cuotas de participación que respectívamente representen.

    3. El acta deberá cerrarse con las firmas del presidente y del secretario al terminar la reunión o dentro de los diez días naturales siguientes. Desde su cierre los acuerdos serán ejecutivos, salvo que la Ley previene lo contrario.

    El acta de las reuniones se remitirá a los propietarios de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 9.

    Serán subsanables los defectos o errores del acta siempre que la misma exprese inequívocamente la fecha y lugar de celebración, los propietarios asistentes, presentes o representados, y los acuerdos adoptados, con indicación de los votos a favor y en contra, así como las cuotas de participación que respectivamente suponga y se encuentre firmada por el presidente y el secretario. Dicha subsanación deberá efectuarse antes de la siguiente reunión de la Junta de propietarios, que deberá ratificar la subsanación.

    4. El secretario custodiará los libros de actas de la Junta de propietarios. Asimismo deberá conservar, durante el plazo de cinco años, las convocatorias, comunicaciones, apoderamientos y demás documentos relevantes de las reuniones.

     

    Artículo 20. (Modificado por Ley 8/1999)

    Corresponde al administrador:

    a) Velar por el buen régimen de la casa, sus instalaciones y servicios, y hacer a estos efectos las oportunas advertencias y apercibimientos a los titulares.

    b) Preparar con la debida antelación y someter a la Junta el plan de gastos previsibles, proponiendo los medios necesarios para hacer frente a los mismos.

    c) Atender a la conservación y entretenimiento de la casa, disponiendo las reparaciones y medidas que resulten urgentes, dando inmediata cuenta de ellas al presidente o, en su caso, a los propietarios.

    d) Ejecutar los acuerdos adoptados en materia de obras y efectuar los pagos y realizar los cobros que sean procedentes.

    e) Actuar, en su caso, como secretario de la Junta y custodiar a disposición de los titulares la documentación de la comunidad.

    f) Todas las demás atribuciones que se confieran por la Junta.

     

    Artículo 21. (Modificado por Ley 8/1999 y por Ley 1/2000)

    1. Las obligaciones a que se refieren los apartados e) y f) del artículo 9 deberán cumplirse por el propietario de la vivienda o local en el tiempo y forma determinados por la Junta. En caso contrario, el presidente o el administrador, si así lo acordase la junta de propietarios, podrá exigirlo judicialmente a través del proceso monitorio.

    2. La utilización del procedimiento monitorio requerirá la previa certificación del acuerdo de la Junta aprobando la liquidación de la deuda con la comunidad de propietarios por quien actúe como secretario de la misma, con el visto bueno del presidente, siempre que tal acuerdo haya sido notificado a los propietarios afectados en la forma establecida en el artículo 9.

    3. A la cantidad que se reclame en virtud de lo dispuesto en el apartado anterior podrá añadirse la derivada de los gastos del requerimiento previo de pago, siempre que conste documentalmente la realización de éste, y se acompañe a la solicitud el justificante de tales gastos.

    4. Cuando el propietario anterior de la vivienda o local deba responder solidariamente del pago de la deuda, podrá dirigirse contra él la petición inicial, sin perjuicio de su derecho a repetir contra el actual propietario. Asimismo se podrá dirigir la reclamación contra el titular registral, que gozará del mismo derecho mencionado anteriormente.

    En todos estos casos, la petición inicial podrá formularse contra cualquiera de los obligados o contra todos ellos conjuntamente.

    5. Cuando el deudor se oponga a la petición inicial del proceso monitorio, el acreedor podrá solicitar el embargo preventivo de bienes suficientes de aquél, para hacer frente a la cantidad reclamada, los intereses y las costas.

    El tribunal acordará, en todo caso, el embargo preventivo sin necesidad de que el acreedor preste caución. No obstante, el deudor podrá enervar el embargo prestando aval bancario por la cuantía por la que hubiese sido decretado.

    6. Cuando en la solicitud inicial del proceso monitorio se utilizaren los servicios profesionales de abogado y procurador para reclamar las cantidades debidas a la Comunidad, el deudor deberá pagar, con sujeción en todo caso a los límites establecidos en el apartado tercero del artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, los honorarios y derechos que devenguen ambos por su intervención, tanto si aquél atendiere el requerimiento de pago como si no compareciere ante el tribunal. En los casos en que exista oposición, se seguirán las reglas generales en materia de costas, aunque si el acreedor obtuviere una sentencia totalmente favorable a su pretensión, se deberán incluir en ellas los honorarios del abogado y los derechos del procurador derivados de su intervención, aunque no hubiera sido preceptiva.

     

    Artículo 22.(Modificado por Ley 8/1999)

    1. La comunidad de propietarios responderá de sus deudas frente a terceros con todos los fondos y créditos a su favor. Subsidiariamente y previo requerimiento de pago al propietario respectivo, el acreedor podrá dirigirse contra cada propietario que hubiese sido parte en el correspondiente proceso por la cuota que le corresponda en el importe insatisfecho.

    2. Cualquier propietario podrá oponerse a la ejecución si acredita que se encuentra al corriente en el pago de la totalidad de las deudas vencidas con la comunidad en el momento de formularse el requerimiento a que se refiere el apartado anterior.

    Si el deudor pagase en el acto de requerimiento, serán de su cargo las costas causadas hasta ese momento en la parte proporcional que le corresponda.

     

    Artículo 23. (Modificado por Ley 8/1999)

    El régimen de propiedad horizontal se extingue:

    1. Por la destrucción del edificio, salvo pacto en contrario. Se estimará producida aquélla cuando el coste de la reconstrucción exceda el 50 por 100 del valor de la finca al tiempo de ocurrir el siniestro a menos que el exceso de dicho coste esté cubierto por un seguro.

    2. Por conversión en propiedad o copropiedad ordinarias.

     

    CAPITULO III
    Del régimen de los complejos inmobiliarios privados

    (Añadido por art. 20 de Ley 8/1999)

    Artículo 24. (Añadido por Ley 8/1999)

    1. El régimen especial de propiedad establecido en el artículo 396 del Código Civil será aplicable a aquellos complejos inmobiliarios privados que reúnan los siguientes requisitos:

    a) Estar integrados por dos o más edificaciones o parcelas independientes entre sí cuyo destino principal sea la vivienda o locales.

    b) Participar los titulares de estos inmuebles, o de las viviendas o locales en que se encuentren divididos horizontalmente, con carácter inherente a dicho derecho, en una copropiedad indivisible sobre otros elementos inmobiliarios, viales, instalaciones o servicios.

    2. Los complejos inmobiliarios privados a que se refiere el apartado anterior podrán:

    a) Constituirse en una sola comunidad de propietarios a través de cualquiera de los procedimientos establecidos en el párrafo segundo del artículo 5. En este caso quedarán sometidos a las disposiciones de esta Ley, que les resultarán íntegramente de aplicación.

    b) Constituirse en una agrupación de comunidades de propietarios. A tal efecto, se requerirá que el título constitutivo de la nueva comunidad agrupada sea otorgado por el propietario único del complejo o por los presidentes de todas las comunidades llamadas a integrar aquélla, previamente autorizadas por acuerdo mayoritario de sus respectivas Juntas de propietarios. El título constitutivo contendrá la descripción del complejo inmobiliario en su conjunto y de los elementos, viales, instalaciones y servicios comunes. Asimismo fijará la cuota de participación de cada una de las comunidades integradas, las cuales responderán conjuntamente de su obligación de contribuir al sostenimiento de los gastos generales de la comunidad agrupada. El título y los estatutos de la comunidad agrupada serán inscribibles en el Registro de la Propiedad.

    3. La agrupación de comunidades a que se refiere el apartado anterior gozará, a todos los efectos, de la misma situación jurídica que las comunidades de propietarios y se regirá por las disposiciones de esta Ley, con las siguientes especialidades:

    a) La Junta de propietarios estará compuesta, salvo acuerdo en contrario, por los presidentes de las comunidades integradas en la agrupación, los cuales ostentarán la representación del conjunto de los propietarios de cada comunidad.


    b) La adopción de acuerdos para los que la ley requiera mayorías cualificadas exigirá, en todo caso, la previa obtención de la mayoría de que se trate en cada una de las Juntas de propietarios de las comunidades que integran la agrupación.

    c) Salvo acuerdo en contrario de la Junta no será aplicable a la comunidad agrupada lo dispuesto en el artículo 9 de esta Ley sobre el fondo de reserva.

    La competencia de los órganos de gobierno de la comunidad agrupada únicamente se extiende a los elementos inmobiliarios, viales, instalaciones y servicios comunes. Sus acuerdos no podrán menoscabar en ningún caso las facultades que corresponden a los órganos de gobierno de las comunidades de propietarios integradas en la agrupación de comunidades.

    4. A los complejos inmobiliarios privados que no adopten ninguna de las formas jurídicas señaladas en el apartado 2 les serán aplicables, supletoriamente respecto de los pactos que establezcan entre sí los copropietarios, las disposiciones de esta Ley, con las mismas especialidades señaladas en el apartado anterior.

     

    DISPOSICION ADICIONAL.(Añadida por art. 21 de Ley 8/1999)

    1. Sin perjuicio de las disposiciones que en uso de sus competencias adopten las Comunidades Autónomas, la constitución del fondo de reserva regulado en el artículo 9.1 f) se ajustará a las siguientes reglas:

    a) El fondo deberá constituirse en el momento de aprobarse por la Junta de propietarios el presupuesto ordinario de la comunidad correspondiente al ejercicio anual inmediatamente posterior a la entrada en vigor de la presente disposición.


    Las nuevas comunidades de propietarios constituirán el fondo de reserva al aprobar su primer presupuesto ordinario.

    b) En el momento de su constitución el fondo estará dotado con una cantidad no inferior al 2,5 por 100 del presupuesto ordinario de la comunidad. A tal efecto, los propietarios deberán efectuar previamente las aportaciones necesarias en función de su respectiva cuota de participación.

    c) Al aprobarse el presupuesto ordinario correspondiente al ejercicio anual inmediatamente posterior a aquel en que se constituya el fondo de reserva, la dotación del mismo deberá alcanzar la cuantía mínima establecida en el artículo 9.

    2. La dotación del fondo de reserva no podrá ser inferior, en ningún momento del ejercicio presupuestario, al mínimo legal establecido.

    Las cantidades detraídas del fondo durante el ejercicio presupuestario para atender los gastos de conservación y reparación de la finca permitidos por la presente Ley se computarán como parte integrante del mismo a efectos del cálculo de su cuantía mínima.

    Al inicio del siguiente ejercicio presupuestario se efectuarán las aportaciones necesarias para cubrir las cantidades detraídas del fondo de reserva conforme a lo señalado en el párrafo anterior.

     

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS.

    Primera.

    La presente Ley regirá todas las comunidades de propietarios cualquiera que sea el momento en que fueron creadas y el contenido de sus estatutos, que no podrán ser aplicados en contradicción con lo establecido en la misma.

    En el plazo de dos años a contar desde la publicación de esta Ley en el «Boletín Oficial del Estado», las comunidades de propietarios deberán adaptar sus estatutos a lo dispuesto en ella en lo que estuvieren en contradicción con sus preceptos.

    Transcurridos los dos años, cualquiera de los propietarios podrá instar judicialmente la adaptación prevenida en la presente disposición por el procedimiento señalado en el número 2 del artículo 16.

    Segunda.

    En los actuales estatutos reguladores de la propiedad por pisos, en los que esté establecido el derecho de tanteo y retracto en favor de los propietarios, se entenderán los mismos modificados en el sentido de quedar sin eficacia tal derecho, salvo que, en nueva Junta y por mayoría que represente al menos el 80 por 100 de los titulares, se acordare el mantenimiento de los citados derechos de tanteo y retracto en favor de los miembros de la comunidad.

     

    DISPOSICION FINAL.

    Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en esta Ley.

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